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VAZQUEZ CATALINA C/ RODRIGUEZ LAURA ANDREA Y OTRO/A S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido y las partes celebraron un acuerdo transaccional para extinguir el litigo. El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), reguló honorarios y costas a cargo de las demandadas, y ordenó la comunicación de datos bancarios para la transferencia de fondos.

Despido Homologacion de acuerdo Art. 15 lct Costas Honorarios Tasa de justicia $55.000 Transferencia bancaria Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo n? 1 Lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VAZQUEZ CATALINA. Demandado: RODRIGUEZ LAURA ANDREA y otro/a. Objeto: Pretensión por despido (autos caratulados "VAZQUEZ CATALINA C/ RODRIGUEZ LAURA ANDREA Y OTRO/A S/ DESPIDO"), que las partes resolvieron mediante acuerdo transaccional. Decisión: Homologación del acuerdo transaccional presentado a fs. 91; regulación de costas y honorarios; notificaciones relativas a tasa de justicia y obligaciones de acreditación de transferencias y datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADAS.- ASI LO VOTO." "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 91 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADAS (art. 14 y 26 Ley 15.057).- Hágase saber a la accionada que la Tasa de Justicia asciende a la suma de $ 55.000.- Regúlanse los honorarios de los Dres. DIOGUARDI JOSE en la suma de $ 500.000 (10,05 JUS) y DE ARCE EZEQUIEL ANGEL IGNACIO Y PONCE MARCELO EDUARDO en las sumas de $250.000, $250.000 (5,02, 5,02 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos CLAUDIO ADRIAN DISCIOSCIA en las de $ 149.250 , con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.- Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802).- Hágase saber al profesional que deberá comunicar al obligado al pago los datos de cuenta bancaria de su titularidad para percibir los emolumentos pertinentes y que habiendo concluido su labor deberán emitir y entregar a la demandada la factura pertinente en el plazo de ley a efectos de percibir sus honorarios en la cuenta de su titularidad (Art. 1 inc. B, Art. 13 Res. AFIP 1415/03 y art. 33 Ley 11.683).- Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."

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