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SEQUEIRA FLORES MAURICIO SANTA CRUZ C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DEL RIESGO DE TRABAJO S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo conforme art. 15 L.C.T., impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $534.120 para cada profesional, con más el 10% e IVA si corresponde.

Homologacion Accidente de trabajo Art. 15 l.c.t. Costas a la demandada Honorarios $534.120 Tasa de justicia $58.753 2 Transferencia electronica Cuenta sueldo Regulacion de honorarios Tribunal del trabajo n?1.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SEQUEIRA FLORES MAURICIO SANTA CRUZ. Demandado: SWISS MEDICAL ASEGURADORA DEL RIESGO DE TRABAJO S.A.U. Objeto: Accidente de trabajo – acción especial (liquidación/indemnización), conforme carátula "ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL". Decisión: Homologación del acuerdo presentado por las partes; costas a la parte demandada; regulación de honorarios; imputación de tasa de justicia; órdenes relativas a transferencia de fondos y datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-" "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 15 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-" "Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 58.753, 2 (arts 337 y 340 Ley 10.397)" "Regulase los honorarios de los Dres. KARP GUIDO LEANDRO (27.498.138) en la suma de $534.120 (10, 74 JUS) y a la Dra. CIRAUDO DAIANA ELIZABETH (38.318.527) en la suma de $534.120 (10, 74 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere.-" "Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador... Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art.277 LCT modificada por ley 27.802)."
- No se consignan votos en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido.

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