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CENDRA ANDRES ANTONIO C/ PETRICH VERONICA ELISABET S/ INCIDENTE

Incidente promovido por Cendra contra Petrich relacionado con actuaciones principales idénticas. El Tribunal ordenó el archivo del incidente por entender que la cuestión no reúne autonomía y duplicaría actuaciones, y resolvió sin costas.

Incidente Archivo Duplicacion de causas Accesoriedad Conexidad Ley 11.653 Sin costas Lomas de zamora Expediente 62003 Inadmisibilidad incidental

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CENDRA ANDRES ANTONIO, con patrocinio del Dr. Figueroa Facundo Hernán. Demandado: PETRICH VERONICA ELISABET. Objeto: Promoción de un incidente duplicado respecto de una presentación idéntica que obra en el expediente principal "MARTINEZ KEVIN CLAUDIO c/ CENDRA ANDRES ANTONIO Y OTROS SOBRE DESPIDO" (Expte 62003), en trámite ante el mismo Tribunal. Se solicitó sustanciación incidental. Decisión: Se ordenó el archivo de las presentes actuaciones por considerarlas improcedentes como incidente y se resolvió sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Para que la cuestión se repute incidental y se sustancie como tal, debe tener una relación de accesoriedad o conexidad subordinada con lo que en juicio es principal, de modo que su resolución signifique la remoción de un obstáculo para alcanzar el adecuado fin del proceso. Se ha expresado que son incidentes todos aquellos acontecimientos que sobreviven accesoriamente durante el transcurso de la instancia o aquellas cuestiones que se susciten en la tramitación del pleito y que tienen una vinculación con él." "La función de la promoción de un incidente separado del principal reside en la autonomía del mismo o en la no obstaculización de la prosecución de las actuaciones principales, situaciones esta que no se verifican en el presente, máximo que ello podría dar lugar a duplicación de la causa. Ello conlleva inexorablemente al archivo del presente incidente y continuar con lo dispuesto en el principal donde obra idéntica presentación a la constitutiva de las presentes actuaciones (art 12 y 49 de la Ley 11.653)." Resolución final: "I
- Ordenar el archivo de las presentes actuaciones (art. 12 y 49 de la Ley 11.653) II
- Sin costas atento la manera en que se resuelve el presente."
- Fechas y referencias relevantes: constancia de firma digital Ac. 3971/20; obra idéntica presentación en autos principales a fs. 70 con fecha 01 de julio de 2026 (Expte 62003).

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