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JUAREZ RODRIGO NAHUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (tendinitis rotuliana y aquiliana; trastornos de discos intervertebrales; hipoacusia por ruido) vinculada a expedientes administrativos de la CCMM. El Tribunal hizo lugar al pedido de acumulación por conexidad con autos Expte. 61938/2025, por compartir identidad de partes, misma primera manifestación invalidante (21/12/2023) y riesgo de sentencias contradictorias.

Acumulacion Conexidad Enfermedad profesional Tendinitis Discos intervertebrales Hipoacusia Primera manifestacion invalidante 21/12/2023 Prevencion art Expte. 61938/2025 Tribunal de trabajo n? 1 lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JUAREZ RODRIGO NAHUEL, representado por Dra. Arnal Luciana Andrea. Demandado: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., representada por Dra. Barrios Alejandra Elisabet. Objeto: reconocimiento de enfermedad profesional por: 1) Tendinitis rotuliana y aquiliana; 2) Otros trastornos especificados de los discos intervertebrales; 3) Hipoacusia por ruido; se alude a expediente administrativo 370.232/2025 y a actuaciones SRT N° 034799/25, 034802/25 y 034803/25 por rechazo de la contingencia ante la Comisión Médica n° 372 de Ezeiza. La parte actora señaló que la fecha de la primera manifestación invalidante fue el 21/12/2023. Decisión: Se hizo lugar a la acumulación por conexidad de los presentes autos (Expte. 63095) con los autos "JUAREZ RODRIGO NAHUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA..." Expte. 61938/2025; se ordenó tomar nota en libros de Secretaría y remitir actuaciones a la Receptoría General de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Del libelo de presentación de la accionada y de la verificación por sistema de los autos 'JUAREZ RODRIGO NAHUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL' (Expte. 61938/2025), surge que las actuaciones en análisis versan sobre la misma relación sustancial (art. 88 C.P.C.C.)." "Existiendo identidad de partes, se advierte que las patologías reclamadas resultan conexas en cuanto a la naturaleza del daño que se reclama." "En atención a que la primera manifestación invalidante es la misma y a partir de la intervención de la CCMMJJ es que se generan las distintas actuaciones administrativas, por ello, correspondería acumular los procesos con la finalidad de evitar sentencias contradictorias." "Por otra parte, dichos expedientes pueden ser sustanciados por los mismos trámites, toda vez que ninguna de ellos se encuentra con resolución definitiva. (art. 188 C.P.C.C. y 15 ley 15.057)." "Ante la identidad objetiva o subjetiva de procesos, la acumulación debe llevarse a cabo en el proceso en que se hubiere notificado la demanda primero (art. 189 C.P.C.C.)." "En base a lo expuesto, correspondería, disponer la acumulación de los presentes actuados en los autos 'JUAREZ RODRIGO NAHUEL C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL' (Expte. 61938/2025) tomando nota en los libros de Secretaría y pasando las actuaciones a la Receptoría General de Expedientes, a sus efectos. (arts. 88, 188, 189, 191 C.P.C.C. y 15 ley 15057)."
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido (resolución por unanimidad). Fechas y referencias relevantes: fecha de primera manifestación invalidante 21/12/2023; expedientes involucrados: Expte. 63095 (actual), Expte. 61938/2025 (acumulado), SRT N° 034799/25, 034802/25, 034803/25; normativa citada: arts. 88, 188, 189, 191 C.P.C.C. y art. 15 ley 15.057.

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