ROBLES ALAN MANUEL C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in-itinere contra ANDINA ART S.A. Las partes celebraron un acuerdo transaccional que el Tribunal homologó por reunir los requisitos legales, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ROBLES ALAN MANUEL.
Demandado: ANDINA ART S.A.
Objeto: Reclamo por accidente in-itinere; las partes arribaron a un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado; costas a la parte demandada; regulación de honorarios profesionales y periciales; liquidación de tasa de justicia y órdenes para la transferencia de fondos a cuentas bancarias del beneficiario y profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, texto original):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-
ASI LO VOTO.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 47 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte demandada (art. 24 y 26 Ley 15.057).-"
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 143.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397).
Regúlase los honorarios de los Dres. GONZALEZ HORACIO RUBEN (37.211.061) en la suma de $1.300.000 (26,13 JUS) y GENTILE RODRIGO XAVIER (26.363.369) en la suma de $ 1.300.000 (26,13 JUS), con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos médico DANIEL ROBERTO CHAN, psicóloga MARIA FERNANDA PORTELA RODRIGUEZ y contador ELSON EFRAIN PAINEMAL CARRASCO en las de $ 195.000, $ 325.000 y $ 325.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales..."
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador...
Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
- No hay votos en disidencia; decisión unánime de los magistrados.
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