FERNANDEZ MIRIAM ALICIA C/ CERRO CAROLINA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por acuerdo entre partes para poner fin al litigio. El Tribunal homologó el convenio (art. 15 L.C.T.), impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $700.000 a cada letrada, con más 10% e IVA si corresponde.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernandez Miriam Alicia.
Demandado: Cerro Carolina.
Objeto: Homologación de convenio transaccional que pone fin al pleito laboral (homologación de convenio).
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 homologó el acuerdo presentado, impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios y ordenó comunicaciones y acreditaciones bancarias para la transferencia de fondos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 1 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)."
Disposiciones prácticas y montos fijados:
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $77.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)."
"Regúlese los honorarios de las Dras. GOLDY MIRTA BEATRIZ en la suma de $700.000 (14.07 JUS) y a la Dra. RIAL MARIANA IVONE en la suma de $ 700.000 (14.07 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."
Instrucciones para la percepción de fondos y exigencias de documentación:
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: