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FARIAS GUILLERMO DANIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó reparación por secuelas físicas y psíquicas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 05/02/2021. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable, sosteniendo que las pericias médicas y psicológicas concluyeron de manera terminante la ausencia de incapacidad atribuible al siniestro.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Guillermo Daniel Farías, por su apoderado Dr. Leandro Arrechez. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., representada por el Dr. Hernán Capolupo. Objeto: Revisión de lo resuelto por la Comisión y pago por reparación de secuelas físicas y psicológicas (incapacidades) alegadamente derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 05/02/2021 mientras prestaba tareas de reparto para Correo Oficial de la República Argentina S.A. Decisión: Rechazo en todos sus términos de la demanda por carecer de causa legal que la sustente; costas a la actora con beneficio de la ley del rito; regulación de honorarios y de peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Liminarmente debo decir que no se ha producido ninguna otra prueba, obviamente idónea, más allá de la pericia médica y psicológica que tiendan a acreditar el núcleo principal de este interrogante. Y en ese sentido en las obrantes en autos y contestaciones de impugnación oportunas realizadas por los peritos designados en autos, afirman de manera científica, fundada y categórica, la carencia absoluta de incapacidad originada, atribuible o consecuencia del accidente de trabajo denunciado." "Siendo conclusión del análisis sobre los hechos, incumbía, a la actora, para lograr el objetivo de la acción intentada, probar que era portador de incapacidad indemnizable y ésta tenía vinculación con el accidente de trabajo padecido, hechos que no se verificaron en autos ya que no padece daño alguno, conforme las conclusiones de la pericia médica y psicológica de manera terminante, relacionada con el supuesto grave accidente que se ha dicho padecer (art.375 del CPCC)." "Consecuentemente, la demanda no puede prosperar con sustento en la disposición legal enunciada, porque el actor no pudo demostrar padecer incapacidad alguna relacionada con el siniestro alegado y cuya reparación perseguía. Por lo antes dicho, la demanda debe ser rechazada en todos sus términos por carecer de causa legal que la sustente (art. 726 del C.Civil y Com. Leyes 24557, 26773 y 27348)."
- Votos: El voto del Dr. Saccardo expone el fundamento principal arriba citado; los Dres. Budnik y Rinaldi acompañan por consideraciones análogas. Sentencia de Tribunal del Trabajo N°1 de Lomas de Zamora que rechaza la demanda.

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