RINDICZ MATIAS DANIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional contra la ART por prestaciones e indemnizaciones. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló costas y honorarios y ordenó instrucciones para la transferencia bancaria de los importes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RINDICZ MATIAS DANIEL.
Demandado: ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional; las partes celebraron un acuerdo transaccional que pone fin al pleito y prevé el pago de prestaciones/indemnizaciones.
Decisión: El Tribunal homologó el acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), impuso las costas a la parte demandada, reguló honorarios de profesionales y peritos, y dio instrucciones sobre la forma de depósito / transferencia de las prestaciones dinerarias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 39 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 37.400 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
"Conforme el monto del litigio, la etapa cumplida y la escala legal aplicable, regulase los honorarios de los Dres. ENZETTI PABLO LUIS (17.572.858) en la suma de $348.250 (7 JUS) y al Dr. PONCE FLOERNCIO EMILIANO (25.637.925) en la suma de $113.390 (2.3 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos ANALIA FERNANDA CARPINELLI CAROLINA LEANDRA RODRIGUEZ en las de $149.250 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales..."
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador, creada en virtud de lo establecido en la ley 26.590 y normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible."
- No hay votos en disidencia; los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido que el Dr. Budnik.
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