CANTOS MIRTA JESUS C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por secuelas en pie izquierdo y reclamo indemnizatorio bajo ley 24.557. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $966.160 de capital más intereses, con costas y regulación de honorarios, por considerar acreditada la incapacidad del 6,72% vinculada al siniestro del 7/06/22.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CANTOS MIRTA JESUS, representada por el Dr. EDUARDO MUJICA.
Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS, representada por la Dra. JUAN FRANCISCO ALONSO.
Objeto: Accidente de trabajo ocurrido el 7/06/22 y pago de prestaciones dinerarias por secuelas físicas y psicológicas (acción especial bajo Ley 24.557 y modificaciones).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto de las secuelas físicas; se condenó a la demandada a pagar capital de $966.160,00 más intereses desde el 7/06/22 hasta la efectiva cancelación y se impusieron las costas a la demandada. Se regularon honorarios profesionales y periciales. La resolución fue unánime.
Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
- "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente interrogante. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia del vínculo y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
- "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 30, de donde surge que la parte actora detenta SECUELA DE TRAUMATISMO DE PIE IZQUIERDO CON ALTERACIÓN EN LA MOVILIDAD DE PRIMERO, SEGUNDO Y TERCER DEDO que le genera un 6,72% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
- "estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en le ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
- "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 7/06/22, contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIONDE LA PROVINCIA DE BS AS por la suma de pesos $805.134,00 ... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $161.026,00. Comprende la suma total de $966.160,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
- "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 7/06/22 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación..."
- Liquidación al 9/7/2026 consignada en autos: Capital $966.160,00; Intereses $2.726.115,00; Honorarios letrado actor $370.000,00; honorarios peritos médico y contador $160.000,00 cada uno; totales $4.451.275,00.
Votos:
- "ASI LO VOTO." (Dr. Gustavo Daniel Budnik). Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido.
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