ALTENHOFER MONICA ANALÍA C/ TABORDA NANCY ALICIA S/ DESPIDO
La actora demandó por despido incausado, salarios y liquidación final, solicitando indemnizaciones y entrega de certificados. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró arbitrario el despido, condenó a la demandada a pagar $22.476.661 más accesorios e intereses (total $38.806.399) y declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mónica Analía Altenhofer, representada por el Dr. Néstor Mc.Cormack.
Demandado: Nancy Alicia Taborda, con patrocinio de la Dra. María Suárez.
Objeto: Despido incausado, indemnizaciones laborales, salarios, liquidación final, entrega de certificados de trabajo y multas por incumplimientos.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por despido incausado y liquidación final, rechazando en parte reclamos por multas y vacaciones 2023; se condenó a la demandada a pagar $22.476.661 (capital) más accesorios conforme art. 55 ley 27.802 (intereses calculados en $16.329.738 al día de la sentencia), importe total $38.806.399; se declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como surge de los hechos las partes mantuvieron una relación laboral que estuvo registrada pero de manera que la actoar alego defectuosa en cuanto a la jornada y salario de acuerdo a las reales modalidades descriptas. Cabe decir que la directriz del art. 92 ter de la LCT es clara en cuanto que para la validez de la contratación a tiempo parcial, la jornada cumplida debe ser inferir a las 2/3 partes de una completa, es decir , en este caso, debió ser inferior a 32 horas semanales. A su vez toda vez que la regla es el contrato a tiempo completo, la acreditación a la excepción a dicha regla queda en cabeza del patrono que no puede dejar lugar a dudas."
"Las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa, han sido contundentes en cuanto a que la actora estaba en todo horario, tanto de mañana como de tarde, incluso los días sábados. En ese sentido fue el testimonio preciso y contundente de Campi y Cordoba, quienes no dejaron lugar a dudas sobre la veracidad de sus dichos... Atento ello, los recibos de haberes no se condicen con la realidad tanto en la jornada como asimismo en el salario real devengado que debió percibir la trabajadora. Por consiguiente y en esa inteligencia, en función de lo que surge de la pericia contable, cobra operatividad lo reglado en el segundo párrafo del art. 48 de la ley ritual, invirtiendo la carga probatoria, sin actividad probatoria útil de la empleadora en tal sentido."
"Es dable aclarar que el instituto del art. 247 de la LCT es una verdadera excepción, y su aplicación de carácter restrictivo, ya que siempre debe regir el principio establecido por el art. 10 de la LCT, tendiente a la conservación del empleo... En consecuencia, la extinción de la relación laboral adoptada por el principal, arguyendo una causal que no fué demostrada y cuyos requisitos de legalidad tampoco fueron satisfechos, transforma el despido en arbitrario, debiendo abonar, en este caso traído a nuestra decisión, las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integrativa del despido, las vacaciones y el sac proporcional al año 2024, días e integración mes despido octubre de 2024 (arts.245, 80, 121/123, 231/233 y 150/156 de la LCT)."
"Asimismo, toda vez que se encuentran comprendidos dentro del presente reclamo rubros derogados por la ley 27.742... los pedimentos derivados de las multas del art. 2 de la ley 25323, art.9 de la ley 25.013 y art. 80 de la LCT-45 ley 25.345, deben ser rechazados, por carecer de causa legal que los sustente (Art.726 del CCC)."
"Ello así toda vez que la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado... Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 17 de la Constitución Nacional)."
- Montos y fechas relevantes:
- Ingreso laboral: 03/11/2008. Egreso (distracto): 09/10/2024.
- M.R.N.H. considerada: $952.225,90.
- Capital por rubros laborales condenados: $22.476.661.
- Intereses (tasa pasiva BCRA) hasta la fecha: $16.329.738.
- Total de condena al momento de la sentencia: $38.806.399.
- Liquidación final total incluyendo tasas, honorarios y aportes: $48.613.826.
- Declaración de inconstitucionalidad del art. 56 ley 27.802.
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