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RODRIGUEZ JORGE ANTONIO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor demandó por enfermedad profesional por hipoacusia perceptiva bilateral y daño psíquico vinculado al trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció una incapacidad total computable del 31,65% y condenó a la ART al pago de $1.658.726,80 más prestación suplementaria y hasta $7.736.340,50 con intereses por inconstitucionalidad parcial del DNU 669/19.

Accion ordinaria laboral Enfermedad profesional Hipoacusia perceptiva bilateral Dano psiquico / rvan Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Dnu 669/19 (inconstitucionalidad) Incapacidad 31 65% Indemnizacion y actualizacion (ibm / ripte) Intereses desde pmi Swiss medical art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Antonio Rodriguez, por intermedio de su letrada Dra. Karina Budnik. Demandado: Swiss Medical Art S.A. (ART / aseguradora). Objeto: Acción de revisión por enfermedad profesional (hipoacusia perceptiva bilateral y daño psíquico) con reconocimiento de incapacidad y condena dineraria conforme la Ley 24.557 y sus modificaciones; impugnación de liquidaciones administrativas y planteos de inconstitucionalidad de normativa LRT y decretos. Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y el pedido de aplicación del precedente "Barrios" por extemporáneo; se hizo lugar a la demanda, se reconoció incapacidad indemnizable (incapacidad física 24,06% y daño psíquico proyectado sobre la capacidad residual, total computable 31,65%), se fijó capital indemnizatorio ($1.658.726,80), se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y se ordenó integración desde la PMI con intereses que totalizan $6.077.613,70 hasta la sentencia, quedando la condena total en $7.736.340,50; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en sus dictámenes obrantes en autos y contestaciones de impugnaciones, de donde surge que la parte actora detenta la afección de HIPOACUSIA PERCEPTIVA BILATERAL, que le ocasiona una incapacidad parcial y permanente de un 24,06%, vinculado causalmente a los hechos de marras, con más daño psíquico por RVAN grado II con un 10% de incapacidad de la T.O. No encuentro mérito para apartarme de dichos informes." 2) "Los peritos identifican un alcance incapacitante, pero partiendo del presupuesto de un trabajador que detenta el 100% de la total obrera... el perito médico actuante determinó que había visto disminuída su capacidad física por las patologías que lo aquejan en un 24,06% en consecuencia la incapacidad restante es de 75,94%. Luego, la incapacidad por el daño psicológico solo puede proyectarse sobre la capacidad residual que conserva la trabajador, es decir un 75,94% de la total obrera (10% de 75,94=7,59). ... el menoscabo computable a los fines de autos asciende a 31,65% de la total obrera." 3) "Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773 y 27.348)." 4) "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda por el actor JORGE ANTONIO RODRIGUEZ... por la suma de pesos $1.658.726,8... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $276.454,48." 5) "III
- Declarar la inconstitucionalidad del decreto 669/19 y en consecuencia, dicha suma atento los términos en que quedó trabada la litis, debe ser integrada, a partir del 28/05/20 (fecha de PMI), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina... De tal manera, los intereses devengados hasta la fecha de sentencia se deberán liquidar en la suma de $6.077.613,70. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $7.736.340,50."
- Votos: Los Dres. Larequi y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Saccardo. (Fallo unido).

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