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ALTAMIRANDA ROBERTO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por reparación de secuelas y incapacidad por presunta enfermedad profesional derivada de tareas en TERNIUM ARGENTINA S.A. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la pericia médica y psicológica concluyó terminantemente la carencia absoluta de incapacidad atribuible a enfermedad laboral, por lo que la acción carece de causa legal.

Revision Enfermedad profesional Incapacidad Pericia medica Secuelas Ley 24.557 (lrt) Rechazo de demanda Costas Honorarios Tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Roberto Daniel Altamiranda, representado por el Dr. Pablo Enzatti. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Horacio Pinto. Objeto: Reparación por secuelas (daño físico en columna y daño psíquico) e incapacidad por enfermedad profesional atribuida a 34 años de trabajo en Ternium Argentina S.A.; revisión de la resolución de la Comisión que rechazó la enfermedad/incapacidad. Decisión: Se rechazó en todos sus términos la demanda por carecer de causa legal que la sustente; se imponen costas a la actora con beneficio de la ley del rito; se regulan honorarios y se fijan sumas para peritos. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Liminarmente debo decir que no se ha producido ninguna otra prueba, obviamente idónea, más allá de la pericia médica y psicológica que tiendan a acreditar el núcleo principal de este interrogante. Y en ese sentido en las obrantes en autos y contestaciones de impugnación oportunas realizadas por los peritos designados en autos, afirman de manera científica, fundada y categórica, la carencia absoluta de incapacidad originada o atribuible a la supuesta enfermedad laboral denunciada originada en las tareas que dijo realizar."
- "Siendo conclusión del análisis sobre los hechos, incumbía, a la actora, para lograr el objetivo de la acción intentada, probar que era portador de incapacidad indemnizable y ésta tenía vinculación con las tareas, hechos que no se verificaron en autos ya que no padece daño alguno conforme las conclusiones de la pericia médica y psicológica de manera terminante, relacionada con enfermedad laboral alguna que se ha dicho padecer a consecuencia de las tareas (art.375 del CPCC)."
- "Consecuentemente, la demanda no puede prosperar con sustento en la disposición legal enunciada, porque el actor no pudo demostrar padecer incapacidad alguna relacionada con el trabajo y cuya reparación perseguía."
- "Rechazar en todos sus términos la demanda de secuelas por Revisión de lo resuelto por la Comisión en relación a la ausencia de enfermedad laboral y de incapacidad, iniciada por ROBERTO DANIEL ALTAMIRANDA contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A, por carecer de causa legal que la sustente (art.726 del C.Civil y Com. Ley 24557, 26773, 27348)."
- Costas y honorarios: "Costas a la actora vencida, con el beneficio de la ley del rito (art. 24, 25 y 27 de la ley 15.057)." Regulaciones: honorarios de los Dres. Pablo Enzatti y Horacio Pinto en sumas equivalentes a 10 y 14 jus arancelarios; honorarios de perito contador, psicólogo y médico en la suma de $250.000 a cada uno, más aportes y IVA si corresponde. (Se consignan fechas y montos relevantes en el cuerpo: ingreso base de trabajo por 34 años; PMI 27/05/22; regulaciones de honorarios de peritos $250.000 c/u.)

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