ALTAMIRANDA ROBERTO DANIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por reparación de secuelas y incapacidad por presunta enfermedad profesional derivada de tareas en TERNIUM ARGENTINA S.A. El Tribunal rechazó la demanda por entender que la pericia médica y psicológica concluyó terminantemente la carencia absoluta de incapacidad atribuible a enfermedad laboral, por lo que la acción carece de causa legal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Daniel Altamiranda, representado por el Dr. Pablo Enzatti.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A., representada por el Dr. Horacio Pinto.
Objeto: Reparación por secuelas (daño físico en columna y daño psíquico) e incapacidad por enfermedad profesional atribuida a 34 años de trabajo en Ternium Argentina S.A.; revisión de la resolución de la Comisión que rechazó la enfermedad/incapacidad.
Decisión: Se rechazó en todos sus términos la demanda por carecer de causa legal que la sustente; se imponen costas a la actora con beneficio de la ley del rito; se regulan honorarios y se fijan sumas para peritos.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Liminarmente debo decir que no se ha producido ninguna otra prueba, obviamente idónea, más allá de la pericia médica y psicológica que tiendan a acreditar el núcleo principal de este interrogante. Y en ese sentido en las obrantes en autos y contestaciones de impugnación oportunas realizadas por los peritos designados en autos, afirman de manera científica, fundada y categórica, la carencia absoluta de incapacidad originada o atribuible a la supuesta enfermedad laboral denunciada originada en las tareas que dijo realizar."
- "Siendo conclusión del análisis sobre los hechos, incumbía, a la actora, para lograr el objetivo de la acción intentada, probar que era portador de incapacidad indemnizable y ésta tenía vinculación con las tareas, hechos que no se verificaron en autos ya que no padece daño alguno conforme las conclusiones de la pericia médica y psicológica de manera terminante, relacionada con enfermedad laboral alguna que se ha dicho padecer a consecuencia de las tareas (art.375 del CPCC)."
- "Consecuentemente, la demanda no puede prosperar con sustento en la disposición legal enunciada, porque el actor no pudo demostrar padecer incapacidad alguna relacionada con el trabajo y cuya reparación perseguía."
- "Rechazar en todos sus términos la demanda de secuelas por Revisión de lo resuelto por la Comisión en relación a la ausencia de enfermedad laboral y de incapacidad, iniciada por ROBERTO DANIEL ALTAMIRANDA contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A, por carecer de causa legal que la sustente (art.726 del C.Civil y Com. Ley 24557, 26773, 27348)."
- Costas y honorarios: "Costas a la actora vencida, con el beneficio de la ley del rito (art. 24, 25 y 27 de la ley 15.057)." Regulaciones: honorarios de los Dres. Pablo Enzatti y Horacio Pinto en sumas equivalentes a 10 y 14 jus arancelarios; honorarios de perito contador, psicólogo y médico en la suma de $250.000 a cada uno, más aportes y IVA si corresponde.
(Se consignan fechas y montos relevantes en el cuerpo: ingreso base de trabajo por 34 años; PMI 27/05/22; regulaciones de honorarios de peritos $250.000 c/u.)
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