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GODOY LUCAS HERNAN C/ TECNO AGRO VIAL S.A S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido reclamando indemnizaciones y otros rubros laborales. El Tribunal rechazó la indemnización por despido y multas pero hizo lugar parcialmente por diferencias de liquidación final, condenando a la empleadora al pago de $699.366,90 más accesorios e intereses actualizados, totalizando $2.447.363 al día de la fecha.

Despido Indemnizacion por despido Justa causa (art. 242 lct) Liquidacion final (dias trabajados Sac Vacaciones) Intereses y actualizacion (art.55 ley 27.802 Ipc + 3%) Multas ley 25.323 / art.80 lct Certificados de trabajo (art.80 lct) Prueba documental y testimonial Tribunal del trabajo n?1 lomas de zamora Liquidacion practicada / honorarios si desea Practico un extracto acotado de la liquidacion o preparo el texto para un recurso de apelacion con argumentos a impugnar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Hernán Godoy, representado por Dr. Fernando Paternay. Demandado: Tecno Agro Vial S.A., representada por Dra. Manuela Sol Ferrin. Objeto: Indemnización por despido (y rubros conexos: preaviso, integración mes despido, multas de ley, entrega de certificados de trabajo) por despido ocurrido el 28-29/12/2023; además diferencias de liquidación final por días trabajados mes despido, SAC y vacaciones proporcionales. Petición inicial por $16.433.332. Decisión: Se rechazó la demanda en cuanto a indemnizaciones por despido, preaviso, integración de mes de despido y multas; se hizo lugar parcialmente a la demanda por diferencias de liquidación final (días trabajados, SAC proporcional y vacaciones proporcionales) por $699.366,90; dicha suma se actualizará con accesorios conforme art.55 ley 27.802 y se aplicó cálculo de interés por IPC+3% con tope legal, concluyéndose deuda total a la fecha de $2.447.363; costas con beneficio de ley a la actora por el rechazo y a la demandada por la condena; regulación de honorarios y liquidación práctica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "De las constancias de autos, dichos del libelo de inicio y términos de traba de litis, no surge impugnación del actor a la decisión del empleador en los términos y justificativos adoptados y expuestos, sino una mera referencia a que se le negaron tareas y por ella se consideró despedido indirectamente." "Sopesados los hechos que originaron la ruptura del contrato de trabajo con la prudencia que la ley exige (párrafo segundo del art. 242 de la LCT), dentro de los parámetros de causalidad, oportunidad y proporcionalidad, llegamos sin hesitar a la conclusión, que aquellos configuraban una injuria de entidad tal que tornaron procedente el despido del trabajador, impidiendo la continuidad del contrato de trabajo, poniendo en evidencia la proporcionalidad entre la sanción aplicada y la falta cometida, ya que se actuó con proporcionalidad, en base a los antecedentes, se documentaron las inconductas y las sanciones previas graduales y el último antecedente, que sumado al historial, hace que se rompa la confianza indispensable para la continuidad del vínculo." "De estimarse las criterios, corresponde: a) Rechazar la demanda instaurada por LUCAS HERNAN GODOY en cuanto persigue el cobro de los rubros derivados de indemnización por despido, preaviso, integración mes despido, multa del art. 2 de la ley 25323, 80 de la LCT y entrega de certificados de trabajo, por carecer de causa legal que le de sustento (art. 726 Código Civil y Comercial, art. 242 y 243 LCT). b) Hacer lugar parcialmente a la demanda instaurada, condenando a TECNO AGRO VIAL SA a abonar a LUCAS HERNAN GODOY, la suma de $699.366,90 en concepto de diferencias de liquidación final por los rubros derivados de días trabajados mes despido, sac y vacaciones con sac proporcionales por egreso(arts. 8, 74, 76, 121, 123, 150, 153, 156 y ccdts. L.C.T)." "Encontrandose vigente y aplicable al caso de autos, Dicha suma debe ser integrada, a partir del 29/12/2023 (fecha del distracto), con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802. De tal manera, los intereses devengados desde hasta el día de la fecha, conforme el IPC con más el 3% con el tope legal del 67% lo cual arroja la suma de $1.747.996.
- Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $ 2.447.363 al día de la fecha (art. 55 ley 27.802)."
- Votos: Los Dres. Saccardo, Larequi y Rinaldi votaron en idéntico sentido (mayoría unánime).

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