ACOSTA JEREMIAS JOEL C/ BARZOLA FILLOL AXEL EMMANUEL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Barzola Fillol Axel Emmanuel solicitando la resolución del conflicto laboral. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, reguló honorarios por $1.000.000 a cada letrada e impuso las costas a la parte demandada, con expresa orden de transferencia bancaria de los fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ACOSTA JEREMIAS JOEL.
Demandado: BARZOLA FILLOL AXEL EMMANUEL.
Objeto: Pretensión por despido (acción laboral por despido).
Decisión: Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), con costas a la parte demandada, regulación de honorarios y órdenes para la transferencia de fondos y aportes de datos bancarios y personales por parte del beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 51 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057)."
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 110.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397). Regúlese los honorarios de la Dra. CASEY VIRGINIA ELBA (DNI 6.165.489) en la suma de $1.000.000 (20,10 JUS) y a la Dra. LO CANE JULIA MARIEL (DNI 18.258.670) en la suma de $ 1.000.000 (20,10 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Créditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15.057)."
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