Logo

KAPUST JORGE DANIEL C/ BATERIAS BURZACO SA S/ DESPIDO

Reclamo laboral por despido y cobro de rubros salariales e indemnizatorios. El Tribunal del Trabajo Nº1 de Lomas de Zamora hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa al pago de $18.514.592 más intereses y accedió a declarar inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802.

Despido Licencia por enfermedad Carga de familia Art. 208 lct Indemnizacion por antiguedad Sac proporcional Inconstitucionalidad art. 56 ley 27.802 Intereses art. 55 ley 27.802 Vacaciones proporcionales Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge Daniel Kapust, representado por Dr. Christian Ison. Demandado: Baterias Burzaco S.A., representada por Dr. Franco B. Ibelli. Objeto: Despido; pago de salarios de junio, julio y agosto 2023; indemnizaciones por antigüedad, preaviso; SAC proporcional; vacaciones; rubros varios vinculados al cese; declaración de pago en progreso de la demanda. Decisión: Se rechazaron algunos rubros (vacaciones 2022 y 2023; días trabajados agosto 2024). Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a la demandada a pagar $18.514.592,00 (rubros detallados) más intereses hasta el 13/7/2026 por $15.180.156,00, importando la condena total $33.694.748,00 al 13/7/2026. Se declaró inconstitucional el art. 56 de la ley 27.802. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Votaron los tres jueces en el mismo sentido.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La discusión visceral gira en torno al plazo de licencia paga otorgada por el empleador y ello en función de las cargas de familia comunicada en ocasión del intercambio telegráfico." "Del informe del Registro Nacional de las Personas que luce a fs. 25, surge que la veracidad del estado civil denunciado por el trabajador. Respecto del conocimiento por parte del empleador, no se ha producido elemento alguno que permita inferir que haya sido comunicado a la patronal con antelación al intercambio telegráfico. El informe de correo oficial de fs. 32, que respalda la autenticidad y recepción de las misivas acompañadas con la demanda, permiten advertir que en fecha 13 de agosto de 2024 la patronal fue fehacientemente anoticiada del antecedente matrimonial del trabajador." "En tal sentido, Tribunales colegas han puntualizado que 'El cónyuge y los hijos conforman el grupo familiar primario, es decir, constituyen una carga de familia prescindiendo de que contaren o no con ingresos propios. Ello por cuanto la circunstancia de que el cónyuge eventualmente trabajase o tuviese sus propios ingresos no obsta a que se lo considere a los fines previstos por el art. 208 LCT, puesto que resulta acreedor a potenciales derechos alimentarios' (CNAT, sala I 12/7/2011, Casilla Daniela C/ Laboratorios Temis Lostalo S.A. S/ Despido)." "La postura asumida por la patronal de ratificar el período de licencia paga otorgado pese a la efectiva comunicación del estado civil del trabajador y su negativa de pago de los salarios de junio y julio de 2023 correspondientes a su antiguedad y carga de familia, entiendo que constituye una injuria grave que viabilizan el progreso de la acción respecto de las indemnizaciones por cesantía legalmente previstas (arts. 232, 245 y ccdts. ley 25.877), a la luz de las prescripciones del art. 242 de la L.C.T. y su doctrina." "Prospera, asimismo, los rubros referidos a los SAC proporcional 2024; así como las vacaciones proporcionales año 2024, en razón de que los mismos se generan al momento de la cesación del vínculo, indiferentemente de la causa de ruptura." "Debe, en cambio, desestimarse el rubro referido a días trabajados del mes de agosto de 2024, toda vez que según los propios dichos del accionante se encontraba sin prestar tareas y por un evento profesional cuya cobertura salarial no corresponde al empleador sino a la ART..." "En lo referente a los montos a asignar a los rubros de progreso, debe estarse a la suma de $916.700,72, por ser ésta la mejor remuneración acreditada por el dictamen pericial contable que luce a fs. 33... A dicho monto, asimismo, deberá agregarse la parte proporcional del SAC para el cálculo de las vacaciones proporcionales... ascendiendo de tal forma a la suma de $993.092,44." "La liquidación de los rubros de progreso se efectúa conforme al siguiente detalle: Indemnización por antigüedad mas SAC, $12.833.810,08; Indemnización sustitutiva del preaviso más SAC, $1.833.401,44; Integración mes de despido más SAC $336.123,59; Salario junio, julio y agosto 2023 $2.750.102,16; SAC proporcional 2024 $125.575,44; vacaciones 2024, $635.579,29; TOTAL $18.514.592,00" "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 19/8/2024 (fecha del distracto), con accesorios calculados conforme el art. 55 ley 27.802. De tal manera, los intereses devengados desde el 19/8/2024 hasta el 13/7/2026 conforme la tasa pasiva BCRA se deberían liquidar en la suma de $15.180.156,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $33.694.748,00 al 13/7/2026 (art. 55 ley 27.802)." "En tal sentido, la imposición pagos parciales violenta de manera ostensible la libre disponibilidad del crédito reconocido en sentencia, lo cual viola el derecho de propiedad del trabajador constitucionalmente garantizado a toda persona que desee habitar el suelo argentino, sin distinción del origen de su crédito. Consecuentemente corresponde declarar la Inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 27.802 (art. 14 y 17 de la Constitución Nacional)."
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Budnik; resolución por mayoría unánime.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar