CASTELL DAMIAN ANDRES C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Reclamó el actor indemnización por secuelas físicas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 16/12/2021 y además impugnó normas y DNU por su régimen de actualización. El Tribunal hizo lugar a la demanda por secuelas físicas, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, y condenó a la ART al pago actualizado por RIPTE por $11.583.561 (capital) y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Castell Damián Andrés, representado por Dr. Gastón Milone.
Demandado: PREVENCION ART S.A., representada por Dra. Alejandra Barrios.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo del 16 de diciembre de 2021. Se reclamó indemnización por secuelas físicas y psicológicas, se solicitó declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561, y se peticionó la progresión de la demanda y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas (incapacidad 5,55%) y se condenó a PREVENCION ART S.A. al pago del capital actualizado conforme RIPTE por $11.583.561 (con más tasas, honorarios y accesorios conforme liquidación). Se desestimó el reclamo por daño psicológico. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y pericias.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro... la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 66, de donde surge que la parte actora detenta alteraciones anatomofuncionales de muñeca izquierda que le genera un 5,55% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas... Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 26 ha erradicado la existencia del mismo."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 16 de diciembre de 2021, contra PREVENCION ART S.A. por la suma de pesos $538.905,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $107.781,00. Comprende la suma total de $646.686,00..."
"Seguidamente, y a efectos de abocarnos al tratamiento de inconstitucionalidad formulado por la parte actora, procederemos al test de constitucionalidad... Partiendo de tales recomendaciones, es importante tener en cuenta que en el caso de marras... la única diferencia de valor comprendida en el planteo es aquella que pudiera surgir por el daño moratorio... los intereses devengados en tal periodo se deberían liquidar en la suma de $1.971.762,00... Importaría en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $2.618.448,00 al 9/7/2026."
"Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $11.583.561,00... Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561..."
"Por lo tanto: I
- Desestimar el rubro referido a daño psicológico... II
- Declarar la inconstitucionalidad del DNU 669/19... III
- Declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561... IV
- Hacer lugar a la demanda... condenando a PREVENCION ART S.A., a abonar al actor ... la suma de pesos $11.583.561,00 tomándose en cuenta el valor del capital de sentencia actualizado conforme el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia... V
- Imponer las costas a la demandada vencida."
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Budnik (decision por mayoría).
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