GOMEZ JONATHAN GABRIEL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor promovió demanda por accidente in-itinere del 9/1/2020 reclamando indemnizaciones y declaró inconstitucionalidad de normas que establecen el principio nominalista. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó el daño psicológico, declaró inconstitucionales los arts. 7 y 10 Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561, y condenó a la ART al pago de $14.633.429,00 actualizado por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ JONATHAN GABRIEL, por intermedio de apoderado Dr. Juan Bellofatto y patrocinio del Dr. Pablo Benítez.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., ART encargada de cobertura de riesgos del trabajo.
Objeto: Reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 9 de enero de 2020; condena indemnizatoria conforme Ley 24.557 y declaración de inconstitucionalidad de art. 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 de la Ley 25.561 (principio nominalista).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por secuelas físicas, se desestimó el reclamo por daño psicológico, se declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas respecto del caso concreto y se condenó a la demandada a pagar $14.633.429,00 (capital de sentencia actualizado conforme último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia), más costas y regulación de honorarios y peritos; decisión unánime (votos Budnik, Saccardo y Rinaldi).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Reconocimiento de vínculo y siniestro:
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro... la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro."
2) Valoración de incapacidad y pericia:
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 73, de donde surge que la parte actora detenta SINDORME DEL MANGUITO ROTADOR DERECHO CON LIMITACION FUNCIONAL y LIMITACION FUNCIONAL EN RODILLA DERECHA que le genera un 4% de la total obrera... el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 42 ha erradicado la existencia del mismo."
3) Cálculo de incapacidad y capital:
"Consecuentemente al 4% derivado de las secuelas debe adicionarese por dificultad para la realización de tareas habituales (10% de 4%) y por edad (2% de 4%), correspondiendo adicional un 0,48% por factores de ponderación... se conforma por el siniestro de autos una incapacidad total del 4,48% de la total obrera."
"Como Base de cálculo... la suma de $82.403,80 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable... Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda... por la suma de pesos $422.624,00... multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (4,48%)... (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)."
4) Análisis de inconstitucionalidad y actualización:
"Seguidamente, y a efectos de abocarnos al tratamiento de inconstitucionalidad... procederemos al test de constitucionalidad del principio nominalista... La SCBA... ha destacado que impugnación constitucional se ciñe a la identificación de una diferencia de valor en el crédito de tal magnitud que permita concluir que la aplicación de dicho principio haya constituido una violación al derecho de propiedad... En el caso de marras... la única diferencia de valor comprendida en el planteo es aquella que pudiera surgir por el daño moratorio... los intereses devengados en tal periodo se deberían liquidar en la suma de $1.603.363,00... Importaría en consecuencia el total de la condena... la suma total de $2.025.987,00 al 12/7/2026."
"Conforme la evolución del RIPTE... el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $14.633.429,00. Se advierte... una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia... constituye una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561."
5) Decisión concreta y otros pronunciamientos:
"I
- Desestimar el rubro referido a daño psicológico por carecer de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial).
II
- Declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561...
III
- Hacer lugar a la demanda... condenando a PROVINCIA ART S.A., a abonar al actor... la suma de pesos $14.633.429,00 tomándose en cuenta el valor del capital de sentencia actualizado conforme el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia.
IV
- Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057)."
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron "por análogas consideraciones" en el mismo sentido que el Dr. Budnik; resolución unánime.
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