GRENAT ALDO EDMUNDO C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó a la ART por accidente in itinere del 10/11/2018 reclamando prestaciones dinerarias y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por secuelas físicas (liquidando $224.449,00 más intereses hasta $1.232.652,00 al 14/7/2026) y rechazó el reclamo por daño psicológico y la inconstitucionalidad del art. 3.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Grenat Aldo Edmundo, representado por el Dr. Fernando Moraschi.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. Miriam Ustohal.
Objeto: Indemnizaciones dinerarias y prestaciones por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 10 de noviembre de 2018; reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas; declaración de inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 26.773 y la prestación adicional prevista en dicha norma.
Decisión: Se rechazó por extemporáneo un planteo agregatorio; se desestimó la impugnación constitucional del art. 3 de la ley 26.773; se rechazó el reclamo por daño psicológico; se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas determinando una incapacidad laboral del 11,18% y condenando a la ART a pagar $224.449,00 más intereses desde el 10/11/2018, calculados hasta $1.008.203,00 de intereses, conformando un total de $1.232.652,00 al 14/7/2026; se impusieron costas y se regularon honorarios. Los Dres. Saccardo y Rinaldi acompañan en igual sentido (voto mayoritario unánime).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro..."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 90, de donde surge que la parte actora detenta Limitación Funcional Columna Cervical que le genera un 14,56% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 77 ha erradicado la existencia del mismo."
"Idéntica opinión negativa merece el embate constitucional dirigido el art. 3 de la ley 26.773. En efecto, dicho precepto luce razonable al encontrar previsto su diseño para un sistema cerrado de reparación..."
"conforme surge de fs. 85 del expediente admninistrativo 301868/20 agregado a fs. 53, el actor detenta la preexistencia denunciada por la demandada y que limitó su capacidad en un 23,2%... La secuela identificada por el perito actuante se ha proyectado sobre el 76,8% residual, luego asciende a 11,18% (14,56% del 76,8% restante) de la total obrera."
"Como Base de cálculo, entonces, estimo que debe estarse a la suma de $35.735,07 monto que resulta ingreso base mensual acreditado por el dictamen pericial contable de fs. 49..."
"corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas... por la suma de pesos $224.449,00..."
"Dicha suma debe ser integrada, a partir del 10 de Noviembre de 2018 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina..."
"De tal manera, los intereses devengados desde el 10 de Noviembre de 2018 hasta el 14/7/2026 se deberán liquidar en la suma de $1.008.203,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $1.232.652,00 al 14/7/2026."
- Votos: Los Dres. Budnik, Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido; por tanto la decisión fue por mayoría (unánime).
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