PINTO CARLOS EDUARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor demandó por enfermedad profesional contra la ART Previsión. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado, impuestos las costas a la demandada y regulados honorarios y tasas conforme a la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PINTO CARLOS EDUARDO.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: acción por enfermedad profesional (autos caratulados "PINTO CARLOS EDUARDO C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL"), terminación del pleito mediante acuerdo transaccional.
Decisión: Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), costas a cargo de la parte demandada, determinación de la tasa de justicia y regulación de honorarios de letrados y peritos, con instrucciones para la transferencia de los fondos y condiciones para su percepción.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte demandada.-"
"POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE:
Homologar el acuerdo presentado a fs. 92 (art. 15 L.C.T.).
Con costas a la parte DEMANDADA (art. 24 y 26 Ley 15.057).-
Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $880.000 (arts.337 y 340 Ley 10.397).-
Conforme el monto del litigio, las etapas cumplidas y la escala legal vigente, regulase los honorarios de los Dres. RODRIGUEZ ALBERTO ANDRES (27.820.873) en la suma de $8.000.000 (160, 8 JUS) y al Dr. BARRIOS ALEJANDRA ELIZABETH (17.393.697) en la suma de $2.664.000 (53, 55 JUS), respectivamente, con más el 10% (arts.21, 23, 28 inc. F, 43 y 51 Ley 8.904; 12 Ley 8.455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere y los de los peritos CENDRA ANA SILVIA, FERRARI HUGO ANDRES, EGUIDIN BARBARA ANDREA y CUEVA MARIA BELEN en las de $2.000.000 respectivamente, con más las respectivas adiciones legales (5% arts. 175, 193 ley 10620 y 5 % art. 27 ley 13948); (25 y 30 ley 10765; 1627 Cód. Civ. y Ac. S.C.J.P.B.A. Nº 2938/00) e IVA si correspondiere.-"
También se incluyen instrucciones al actor y a la ART sobre la obligación de denunciar datos bancarios y la exigencia de depósito en "cuenta sueldo" conforme art. 17 ley 27.348 y art. 277 LCT modificado por ley 27.802, así como requisitos formales para la percepción de créditos y presentación de facturas por parte de los profesionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: