JUAREZ MARIANO EDUARDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo por secuelas físicas y psicológicas reclamadas contra el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal admitió la demanda por las secuelas psicológicas, rechazó por prescripción las secuelas físicas, declaró inconstitucionales normas relativas a la actualización nominalista y condenó al pago actualizado según RIPTE por $31.528.250,00 más rubros accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAREZ MARIANO EDUARDO, representado por Dra. Gabriela Santoro.
Demandado: SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dr. Malcolm Colingwood.
Objeto: Acción por accidente de trabajo ocurrido el 31/10/2020; reconocimiento e indemnización por secuelas físicas y psicológicas; se plantea inconstitucionalidad del DNU 669/19, arts. 7 y 10 ley 23.928 y art. 4 ley 25.561.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente: se declaró la prescripción respecto de las secuelas físicas; se rechazó la prescripción respecto del daño psicológico y se condenó al demandado a pagar al actor el capital actualizado conforme RIPTE por $31.528.250,00 (capital de sentencia) más costas y honorarios; se declaró inconstitucional el DNU 669/19 y los artículos impugnados de las leyes 23.928 y 25.561 en los términos expresados. Se impusieron además honorarios y costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas y psicológicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por los peritos médico y psicólogo actuantes, en los dictámenes obrantes en autos a fs. 53 y 79, de donde surge que la parte actora detenta un cuadro de LIMITACIÓN FUNCIONAL DE TOBILLO IZQUIERDO ocasionada por el suceso referido que le genera un 2,18% de incapacidad y también un cuadro de Reacción Vivencial Anormal Neurótica (R.V.A.N.) con manifestación depresiva de Grado II derivada del mismo infortunio que le genera un 10% de incapacidad. Asimismo, en los dictámenes referidos los expertos establecen la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Las propias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo, para determinar el inicio del plazo prescriptivo toman en cuenta la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada, que no puede ser otra que aquella en que el daño se exteriorizó, pues no se indemniza el accidente por sí mismo" (SCBA LP L 84227 S 30/05/2007 Carátula: Santillán, Rolando Pascual c/Ford Argentina S.A. s/Enfermedad accidente)."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas psicológicas padecidas con origen al siniestro de 31/10/2020, contra SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de pesos $919.798,00... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $183.959,00. Comprende la suma total de $1.103.757,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Conforme la evolución del RIPTE desde la fecha del siniestro, el valor actualizado del monto de capital de sentencia conforme el último índice publicado a la fecha de éste decisorio asciende a la suma de $31.528.250,00. Se advierte en forma palmaria al confrontar dicha suma con la generada por la tasa legal una excesiva diferencia económica en perjuicio del trabajador. Dicha diferencia, estimo que constituye un perjuicio económico que configura una violación al derecho de propiedad del reclamante y la garantía de tutela judicial eficaz y consecuentemente, corresponde declarar la inconsitucionalidad del art. 7, 10 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561 (art. 1, 17, 18, 28 CN SCBA 17/4/2024 C 124.096 "BARRIOS HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO SANDRA BEATRIZ Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS")."
Voto mayoritario (los tres jueces): "Hacer lugar a la demanda instaurada referida al siniestro del día 31/10/2020, condenando a SERVICIO PENITENCIARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a abonar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de pesos $31.528.250,00 tomándose en cuenta la el valor del capital de sentencia actualizado conforme el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia (arts. 12,13 y 14 de la ley 24557)."
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