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ISLAS ALAN ISMAEL C/ PROVINCIA ART S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. por secuelas físicas derivadas de siniestro del 29/6/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas y condenó a la ART al pago de $2.828.049,00 más intereses, totalizando $8.356.026,00 al 17/7/2026, rechazando por extemporáneo un planteo adicional.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ISLAS ALAN ISMAEL (representado por Dr. Hernan Noni). Demandado: PROVINCIA ART S.A. (representada por Dr. Pablo Perazzo). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 29/6/2023 que generó secuelas físicas y psicológicas; se peticiona el régimen prestacional dinerario por incapacidad. Decisión: Se rechazó por extemporáneo un planteo adicional; se hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas, condenando a PROVINCIA ART S.A. al pago de $2.356.708,00 más la prestación suplementaria de $471.341,00, total $2.828.049,00, con intereses desde el 29/6/2023 hasta la efectiva cancelación; intereses liquidados hasta el 17/7/2026 por $5.527.977,00 y total condena $8.356.026,00 al 17/7/2026. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios y peritajes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Reconocimiento del vínculo y acaecimiento del siniestro: "Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del acaecimiento del siniestro que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas, lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el acaecimiento del siniestro." 2) Valoración de pericia médica e incapacidad: "En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 35, de donde surge que la parte actora detenta SECUELA DE HERIDA CONTUSO-CORTANTE DE SEGUNDO DEDO DE MANO IZQUIERDA CON TENDINOPATÍA Y MOTILIDAD ALTERADA que le genera un 5,6% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas." 3) Cálculo y pronunciamiento condenatorio: "Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas padecidas con origen al siniestro de 29/6/2023, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $2.356.708,00 tomándose en cuenta el ingreso base ($317.615,68), multiplicado por cincuenta y tres veces el mismo; multiplicado por el porcentaje de incapacidad sufrido (5,6%); por el coeficiente que resultara de dividir el número 65 por la edad que tenía la actora a la fecha de toma de conocimiento (26 años). ... A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $471.341,00. Comprende la suma total de $2.828.049,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)." 4) Sobre extemporaneidad y preclusión: "Por lo antes expresado, considero corresponde rechazar por extemporáneo el planteo de fs. 54 (art. 18 CN, art. 331 CPCC). ... no se puede aplicar un precedente que versa sobre un tema que no fue objeto de la controversia, que no fue oportunamente planteado del que, consecuentemente, tampoco se sustanció al demandado a efectos de que ejerza su derecho de defensa (art. 18 CN). No es función de éste Tribunal suplir las omisiones de los litigantes ni abordar temas que no han sido de interés en los escritos constitutivos y que detentaban a la época del litigio de añosa antiguedad." 5) Liquidación de intereses y monto total (resolución): "Dicha suma debe ser integrada, a partir del 29/6/2023 (fecha del siniestro), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación... De tal manera, los intereses devengados desde el 29/6/2023 hasta el 17/7/2026 se deberán liquidar en la suma de $5.527.977,00. Importa en consecuencia el total de la condena en favor del actor a cargo de la demandada la suma total de $8.356.026,00 al 17/7/2026." (Votos: los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en igual sentido que el Dr. Budnik.)

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