DELGADO MARRERO GABRIEL JOSE Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio conciliatorio en autos laborales entre Delgado Marrero Gabriel José y otros y la parte demandada. El Tribunal homologó la conciliación con salvedades relativas a reclamos por enfermedades laborales, accidentes de trabajo e incapacidades, aplicó costas a la demandada y reguló honorarios (11,557 IUS = $575.000) e intimó comprobantes de tasas judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DELGADO MARRERO GABRIEL JOSE y otros.
Demandado: la sentencia se refiere a "la parte demandada" pero no individualiza su nombre en el texto remitido.
Objeto: homologación de convenio conciliatorio arribado entre las partes en autos caratulados "DELGADO MARRERO GABRIEL JOSE Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO".
Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes con salvedades expresadas respecto de reclamos por "enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo", "incapacidades físicas o mentales, y/o cualquier otro tipo de daño o naturaleza basados en la responsabilidad que surge del Código Civil y Comercial". Se aplicaron costas a la demandada; se regularon honorarios en 11,557 IUS para cada letrado (equivalentes a $575.000 al día de la fecha) y se intimó a la demandada a acreditar pago de Tasas retributivas y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, excepto en lo que atañe a eventuales reclamos por 'enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo', 'incapacidades físicas o mentales, y/o cualquier otro tipo de daño o naturaleza basados en la responsabilidad que surge del Código Civil y Comercial', lo que se tiene presente y no integra el presente acto homologatorio (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"ASI LO VOTO. Los Dres. VIGLIAROLO Y BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones, con las salvedades expresadas en los Considerandos que anteceden.
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ROA ALCIRA BEATRIZ y por la parte demandada al Dr. LUNA CRISTIAN GABRIEL en 11,557 IUS, para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 0/100 ($575.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $50.600 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $2530 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
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