LUBO CARLOS MAXIMILIANO C/ COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SALADILLO LIMITADA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda laboral por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio con la demandada. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes por considerar que cumple los recaudos legales, y reguló costas, honorarios e intimó acreditación del pago de tasas y contribuciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lubo Carlos Maximiliano.
Demandado: Cooperativa Eléctrica de Saladillo Limitada.
Objeto: Reclamo por despido (autos caratulados "LUBO CARLOS MAXIMILIANO C/ COOPERATIVA ELÉCTRICA DE SALADILLO LIMITADA S/ DESPIDO").
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes; imponer costas a la demandada; regular honorarios de los letrados; intimar a la demandada a acreditar el pago de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y contribución del 5%; disponer forma de pago mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios; requerir documentación tributaria y previsional de los letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057).
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios... c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL ($924.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS ($46.200) en concepto de Contribución del 5%..." (Arts.11, 12, 25, 27 y 89 Ley 15.057, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. ...).
"Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)..."
- Montos relevantes regulados en la resolución:
- Honorarios por la parte actora: Dras. Massaccesi Lorena Vanesa y Tufro Gabriela Noemí en 84,42 IUS, equivalentes a $4.200.000 para cada una.
- Honorarios por la parte demandada: Dra. Renzi María Natalia en 168,84 IUS, equivalentes a $8.400.000.
- Tasa Retributiva de Servicios Judiciales: $924.000.
- Contribución del 5% sobre la Tasa: $46.200.
- Valor del JUS conforme art. 9 Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750.
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