SCHULER EVELYN SOLANGE C/ GOGORZA ROMINA MAITEN Y OTROS S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido reclamando la totalidad de los rubros laborales. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por cumplir con los recaudos legales, homologándola en todas sus partes y imponiendo las costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SCHULER EVELYN SOLANGE.
Demandado: GOGORZA ROMINA MAITEN y otros.
Objeto: Reclamo por despido y la totalidad de los rubros correspondientes derivados de la relación laboral.
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes y aplicar las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito, intimando acreditación de pago de tasas y ordenando forma de pago por transferencia o depósito en cuenta bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. REINALDO BELEN, GUTIERREZ GALENO FACUNDO y QUIROGA MARIO EZEQUIEL en 40,20 IUS para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000) y por la parte demandada al Dr. ARRESE IGOR SEBASTIAN en 60,30 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRES MILLONES ($3.000.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750-).
Los honorarios del perito contador FALABELLA, MARIA ELENA, se fijan en la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) , con más los porcentajes de ley. ( 5% Artículos 193 de ley 10.620 -Mod.11.785 y 13.750-, 5% 27 incs. b) y 29. de la Ley 12.724;Texto Ordenado ley 13.948).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Arts.11, 12, 25, 27 y 89 Ley 15.057, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. T.O. por Resol.Nº 173/99 del Mrio.de Economía de la Prov. Bs. As. y sus modif., 37 inc."a" ley 12233, 68, 77 del C.P.C.C., y Resol.Nº 100/96 y 1883/99 Excma. S.C.B.A.).
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: