TORRES ANGEL ARIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A.S. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Conciliación en acción especial por accidente de trabajo solicitada por el actor TORRES Ángel Ariel. El Tribunal homologó la conciliación en todos sus términos, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes con intimación para el pago de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORRES ANGEL ARIEL.
Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A.S.
Objeto: Proceso por accidente de trabajo
- acción especial; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que el Tribunal debía homologar.
Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios de letrados y peritos; se intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y contribución del 5%; se ordenó la modalidad de pago por transferencia o depósito directo en cuentas bancarias y la presentación de documentación tributaria y previsional correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"
Resolución (extracto de lo resuelto):
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. BARNI IGNACIO MARTIN en 0,80 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUARENTA MIL ($40.000) y al Dr. PORTALL RAUL ALBERTO en 0,40 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000) y por la parte demandada al Dr. BIGLIARDI ALBERTO en 1 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($49.750)...
Los honorarios de la perito contadora AVENDAÑO SOFIA, se fijan en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)...
En relación a los honorarios de los peritos Médicos oficiales intervinientes ... se fijan en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), para cada uno de ellos...
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6.600) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($330) en concepto de Contribución del 5%..."
Asimismo, el Tribunal advierte sobre la excepcionalidad de eximir costas y la naturaleza remuneratoria de la tasa de justicia conforme a la Ley 11.594, debiendo extremarse la prudencia judicial al considerar exenciones.
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