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TORRES ANGEL ARIEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A.S. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Conciliación en acción especial por accidente de trabajo solicitada por el actor TORRES Ángel Ariel. El Tribunal homologó la conciliación en todos sus términos, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes con intimación para el pago de la tasa de justicia.

Conciliacion Accidente de trabajo Homologacion Costas Regulacion de honorarios Tasa retributiva de servicios judiciales Peritos Ley 15.057 Ley 20.744 Intimacion de pago

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: TORRES ANGEL ARIEL. Demandado: EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGO DE TRABAJO S.A.S. Objeto: Proceso por accidente de trabajo
- acción especial; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que el Tribunal debía homologar. Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon y fijaron honorarios de letrados y peritos; se intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y contribución del 5%; se ordenó la modalidad de pago por transferencia o depósito directo en cuentas bancarias y la presentación de documentación tributaria y previsional correspondiente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)." "Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-" Resolución (extracto de lo resuelto): "a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. BARNI IGNACIO MARTIN en 0,80 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUARENTA MIL ($40.000) y al Dr. PORTALL RAUL ALBERTO en 0,40 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos VEINTE MIL ($20.000) y por la parte demandada al Dr. BIGLIARDI ALBERTO en 1 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($49.750)... Los honorarios de la perito contadora AVENDAÑO SOFIA, se fijan en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)... En relación a los honorarios de los peritos Médicos oficiales intervinientes ... se fijan en la suma de pesos CINCUENTA MIL ($50.000), para cada uno de ellos... c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6.600) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($330) en concepto de Contribución del 5%..." Asimismo, el Tribunal advierte sobre la excepcionalidad de eximir costas y la naturaleza remuneratoria de la tasa de justicia conforme a la Ley 11.594, debiendo extremarse la prudencia judicial al considerar exenciones.

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