BAUTISTA MARIELA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por demanda promovida por BAUTISTA MARIELA y otro/a. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes al entender que lo pactado cumple los recaudos legales y no implica renuncia a derechos irrenunciables, y aplicó costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BAUTISTA MARIELA y otro/a.
Demandado: la demandada (no individualizada en el actuado).
Objeto: homólógación de convenio/conciliación arribada entre las partes respecto de los rubros reclamados (convención conciliatoria laboral).
Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes; imponer costas a la demandada; regular honorarios y ordenar acreditación de pagos de tasas y aportes, así como la forma de cancelación por transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de los beneficiarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Dra. MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). ASI LO VOTO."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
- b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. TRINCHIN MILAGROS y por la parte demandada al Dr. QUINCOCES MARIA INES en 12,519 IUS, para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 46/100 ($622.867,46), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26)."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $68.515 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $3425 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Votos coincidentes: Los Dres. VIGLIAROLO y BORDINO votaron en igual sentido por compartir fundamentos.
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