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CORREA JOSE MARIA C/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo reclamando diferencia indemnizatoria por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda, determinó incapacidad del 3,20% y condenó a la aseguradora al pago de $4.218,96; además declaró inconstitucional el art. 55 de la ley 27.802 y aplicó el art. 54 incrementando el monto a $2.960.449.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Ley 24.557 Indemnizacion sistemica Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Aplicacion art. 54 ley 27.802 Actualizacion e intereses Prescripcion Galeno art s.a. Comision medica central nota: se respeto la terminologia y citas textuales relevantes del fallo y se consignan montos y fechas determinantes (accidente 28/9/2007 Conocimiento 25/8/2010 Demanda 13/8/2012 Condena $4.218 96 y monto conforme art.54 $2.960.449).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José María Correa, por medio de apoderado Dr. Carlos Barone. Demandado: Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (luego Galeno ART S.A. como continuadora). Objeto: Pago de indemnización por prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente conforme ley 24.557; diferencia por mayor grado de incapacidad (actor pidió 30%; la CMC dictaminó 2,50%). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se determinó incapacidad permanente y definitiva del 3,20%, se condenó a la demandada al pago de la diferencia indemnizatoria ($4.218,96) y, por declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, se aplicó la regla del art. 54 incrementando la condena a $2.960.449 (capital, actualización e intereses). Se rechazó la pretensión de daño y tratamiento psicológico.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual): "Considerando que el dictamen fue sustentado en razones científicas médicas, luego de haber efectuado el experto un análisis objetivo del caso y realizado la evaluación médica al actor, para lo cual tuvo en cuenta, asimismo, los estudios realizados, no encuentro mérito para apartarme de sus conclusiones." "Por todo lo expuesto, considero probado que el 28 de septiembre de 2007 el accionante sufrió un accidente de trabajo y que como consecuencia del mismo sufrió lesiones que determinan que padezca una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 3.20% de la total obrera." "Con este ingreso base corresponde realizar el cálculo de la fórmula del art. 14.2.a de la LRT: $ 2.622,91 x 53 x 3.20% x 1.96 (65/33) = $ 8.718,96. Consecuentemente la indemnización que corresponde al trabajador de acuerdo al grado de incapacidad que padece, asciende a la suma de $8.718,96. De la misma debe descontarse la suma percibida de $4.500 y en consecuencia la demanda debe prosperar contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por la suma de Pesos cuatro mil doscientos dieciocho con noventa y seis centavos ($ 4.218,96)." "De acuerdo al art. 55 inc. a de la ley 27.802 tratándose el presente de un expediente en trámite y sin sentencia definitiva firme, sobre el capital determinado supra corresponde aplicar un interés moratorio equivalente a la tasa pasiva del BCRA... A mi modo de ver este distingo entre créditos que revisten la misma naturaleza laboral y alimentaria lesiona los derechos y principios constitucionales de igualdad ante la ley, de peticionar ante las autoridades y de propiedad (arts. 14 bis, 16, 17, 28, 75 inc. 22 Const. Nacional, 8.1, 25 Conv. Americana de Dchos. Humanos). Ello por cuanto coloca a un grupo de personas (justiciables) en peor situación, no por la naturaleza o antigüedad del crédito, sino por haber acudido a la justicia para cobrarlo, distingo que resulta irrazonable, y justifica, en mi opinión, su declaración oficiosa de inconstitucionalidad (CSJN 'Mill de Pereyra'). Por lo tanto, propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802 y aplicar al caso la regla del art. 54 de la misma." Votos de mayoría: Los Dres. Quezada y Hernández adhieren al voto del Dr. Laborde. No se registran votos en disidencia.

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