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POSSETTI JESICA SOLEDAD C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. y otro/a S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo para obtener indemnizaciones por supuesta incapacidad permanente. El Tribunal rechazó íntegramente la demanda al confirmar la inexistencia de incapacidad laboral, apoyándose en el dictamen de la Comisión Médica y en la pericia médica que no objetivó secuelas incapacitantes.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Comision medica Pericia medica Ley 24.557 Rechazo de demanda Costas Honorarios Provincia art San jose 7167 s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jésica Soledad Possetti, por apoderado Dr. Lisandro Lauria. Demandado: Provincia A.R.T. S.A. (aseguradora) y San José 7167 S.A. (empleadora). Objeto: Indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 18/11/2022, reclamando prestaciones previstas en art. 14 ap. 2 inc. a Ley 24.557 y Ley 26.773, cálculo por $16.188.132 por incapacidad laboral definitiva del 21% con IBM $671.291; también gastos futuros y realizados, intereses y actualización. Decisión: Rechazo íntegro de la demanda; costas a la actora; regulación de honorarios y peritos (monto por perito $612.494,00 c/u entre otros).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje original del Tribunal): "De acuerdo a los antecedentes brevemente reseñados habré de subrayar inicialmente que no se encuentran controvertidos y a todo evento se acreditan con el expediente administrativo SRT N° 331035/23 los siguientes extremos de relevancia para resolver la litis, los cuales, por lo tanto, doy por acreditados: i) Que la actora el día 18/11/2022 sufrió el accidente de trabajo que denuncia en la demanda. iii) Que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada aceptó el siniestro y otorgó prestaciones en especie hasta el alta médica. v) Que la Comisión Médica emitió dictamen el día 10/11/2023 concluyendo que la actora no presenta incapacidad en razón de la contingencia (folios 72/74). viii) Que a la fecha del accidente la actora tenía de 36 años." "la pericia médica realizada en autos, concordante con el dictamen de la Comisión Médica, es concluyente. El perito designado luego del examen personal de la actora y de la documentación obrante en autos, informó: '.la columna cervical se presenta sin tumefacciones, hematomas ni deformidades [.] Alineación de apófisis espinosas conservada [.] los relieves óseos están conservados. No se palpan contracturas musculares paravertebrales significativas. Puntos dolorosos a la presión sobre musculatura cervical bilateral de forma leve. Simetría y tonos musculares cervicales conservados. La sensibilidad está conservada en todos los dermatomas de miembros superiores. Los reflejos se encuentran presentes, simétricos y normales. Fuerza muscular conservada en ambos miembros superiores. La movilidad de la columna cervical se encuentra dentro de los rangos de normalidad [.] No se constatan limitaciones funcionales objetivas en la columna cervical al momento del examen.'" "'. al examen físico actual, la columna cervical no presenta signos patológicos objetivables y la movilidad se encuentra conservada en todos sus arcos fisiológicos. No se constatan déficits neurológicos ni otras secuelas funcionales derivadas del accidente de autos. La Comisión Médica Jurisdiccional N°122 (Pinamar), en su dictamen del 10/11/2023, también concluyó la ausencia de incapacidad laboral. Por lo tanto, y en concordancia con la evaluación de la Comisión Médica, al no evidenciarse secuelas incapacitantes objetivables al examen físico actual, se concluye que la actora no presenta incapacidad laboral permanente como consecuencia del evento denunciado, según los criterios del Baremo de la Ley 24.557 (Decreto 659/96 y modificatorias)'." "Las observaciones a la experticia -que apuntan a la falta de explicación de algunos términos, a una alegada negativa en recibir documentación por parte del perito y a la falta de análisis de la faz psíquica
- han sido respondidas con solvencia por el experto en su presentación electrónica del 26/11/2025. En esta última mantuvo íntegramente su informe pericial, reiterando la ausencia de 'secuelas objetivas' y, en lo que respecta a la faz psíquica explicando con suma claridad que: '. Según el baremo vigente, solo se reconocen como fenómenos psicológicos asociados a siniestros o accidentes laborales aquellos que guarden relación directa con eventos traumáticos de relevancia ocurridos en el ámbito laboral... En este caso particular, (.) no existen registros ni evidencias de lesiones o secuelas a nivel psicológico. El accidente denunciado -la caída de una caja sobre la cabeza
- no generó lesión alguna y no cumple con el criterio mínimo para ser considerado un evento capaz de provocar daño psicológico de la magnitud requerida por el baremo'." "En suma, como fuera anticipado, la prueba rendida me lleva a concluir que el accidente de trabajo del 18/11/2022 no dejó incapacidad laborativa en la accionante. Se sigue de ello, que el dictamen de la Comisión Médica recaído en el expediente N° 331035/23 en fecha 10/11/2023 con motivo de dicha contingencia debe ser confirmado y, por consiguiente, la demanda íntegramente desestimada (arts. 12, 54 inc. d ley 15.057, 1, 2 ley 27.348, 375 CPCC, 726 CCyCN)."
- Votos: Voto mayoritario del Juez Quezada con adhesión de los Jueces Laborde y Hernández; se resolvió por mayoría (no hubo disidencia relevante consignada).

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