TORRES LUIS JAVIER C/ BERHOAGUE NICOLAS FRANCISCO Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió acción laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que el Tribunal homologó. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios de letrados y perito e intimando por el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TORRES LUIS JAVIER.
Demandado: BERHOAGUE NICOLAS FRANCISCO y otros.
Objeto: Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo conciliatorio que fue sometido a homologación.
Decisión: Homologó la conciliación arribada por las partes; aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados y perito, e intimó a la demandada para acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y su contribución del 5%, con apercibimiento de remisión a dependencias administrativas si no acredita el pago. Ordenó además que los pagos de capital y honorarios se efectúen mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias personales de los beneficiarios y que los profesionales actualicen su condición tributaria y previsional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.
- Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.-"
Resolución dispositiva relevante:
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.-
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dra. BOHN SHIRLY DAIANA y por la parte demandada a la Dra. ITURRIAGA ELENA MARGARITA en 180,90 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos NUEVE MILLONES ($9.000.000), para cada una de ellas, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750-).
Los honorarios de la perito contadora MAC DONAGH MERCEDES , se fijan en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), con más los porcentajes de ley. ( 5% Artículos 193 de ley 10.620 -Mod.11.785 y 13.750-, 5% 27 incs. b) y 29. de la Ley 12.724;Texto Ordenado ley 13.948).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA MIL ($990.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($49.500) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires...
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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