GRELA MARCELA YAEL C/ DEGREGORIO ALFREDO Y OTROS S/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y acordó desistimiento y conciliación parcial con codemandados. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de AFAD Montajes Industriales S.R.L. y Degregorio Alfredo Lucio y homologó la conciliación con Molinos Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., aplicando costas y regulando honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRELA MARCELA YAEL.
Demandado: AFAD MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L.; DEGREGORIO ALFREDO LUCIO; MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.
Objeto: Acción por despido y rubros laborales reclamados en autos.
Decisión: a) Homologó el desistimiento de la acción formulado por la actora respecto de AFAD MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. y DEGREGORIO ALFREDO LUCIO sin imposición de costas; b) Homologó la conciliación arribada entre la actora y MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A.; c) Aplicó las costas a MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. y reguló honorarios de letrados y perito contador en los montos y en IUS indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"A la primera cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: La presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto del CODEMANDADO AFAD MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. y DEGREGORIO ALFREDO LUCIO consignado en el acuerdo de fecha 3/6/2026 en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin imposición de costas por no haber sido causadas. (Arts.11, 12, 24 ley 15.057, 304, 305 del C.P.C.C.y 277 de la L.C.T.).
ASI LO VOTO."
"A la segunda cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO , dijo: Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y la codemandada MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A., que informa el acuerdo arribado con más la autorización pertinente de la Jueza del concurso preventivo de la accionada, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057).
ASI LO VOTO."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del codemandado AFAD MONTAJES INDUSTRIALES S.R.L. y DEGREGORIO ALFREDO LUCIO sin imposición de costas por no haber sido causadas.
b) Homologar la conciliación arribada por la parte actora y el codemandado MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. en las presentes actuaciones.
c) Aplicar las costas a la demandada MOLINOS CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. a cuyo efecto regulase los honorarios de los letrados intervinientes ..."
- Montos y regulaciones relevantes extraídos del fallo:
Honorarios regulados: Dr. CALCOPIETRO Mariano 2,01 IUS = $100.000; Dr. BRANDT Gerardo Oscar 16,08 IUS = $800.000; Dra. PALACIOS Ana Clara 12,060 IUS = $600.000; Dr. PEREZ BOIANI Hernan 6,030 IUS = $300.000. Honorarios perito contador MURIEL RICARDO JOSE = $180.000. Indicación de que pagos deben hacerse mediante transferencia o depósito directo a cuenta bancaria conforme art. 277 LCT mod. por ley 27.802 (B.O. 06/03/2026).
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