CHAPARRO AVALOS CLAUDIO DANIEL C/ NUTRISUR SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó intimar por el pago de la tasa de justicia y su contribución en los plazos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHAPARRO AVALOS CLAUDIO DANIEL.
Demandado: NUTRISUR SRL.
Objeto: Acción por despido (autos caratulados "CHAPARRO AVALOS CLAUDIO DANIEL C/ NUTRISUR SRL S/ DESPIDO") y las pretensiones laborales reclamadas por el actor que fueron objeto de acuerdo conciliatorio.
Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon y cuantificaron honorarios de los letrados intervinientes; se intimó a la demandada a acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la contribución del 5% en el plazo de diez días; se dispuso que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en cuentas bancarias de los beneficiarios y que se aporten datos y documentación pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
"Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia. Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional... Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia."
"Es de puntualizar, asimismo, que las partes, toman a su cargo los honorarios del profesional letrado de la parte actora y de los peritos intervinientes, si los hubiere, en las presentes actuaciones."
"Atento el destino salarial que contempla la Ley 11.594, debe concluirse con la naturaleza remuneratoria que evidentemente conlleva la tasa de justicia; circunstancia que amerita que deba extremarse aún más la prudencia de los magistrados en el criterio selectivo para la valoración de la excepcionalidad de la regla en tratamiento."
- Decisiones cuantitativas y órdenes expresas:
a) Homologación de la conciliación.
b) Regulación de honorarios: Dras. MASSACCESI LORENA VANESA y TUFRO GABRIELA NOEMI en 15,075 IUS, equivalentes a $750.000 (cada una) al día de la fecha; Dr. CALONJE MATIAS ROGELIO por la parte demandada en 30,15 IUS, equivalentes a $1.500.000 al día de la fecha; con incrementos legales e IVA si corresponde. (Valor del JUS conforme art. 9 Ley Nº 14.967 a partir del 1/4/2026: $49.750).
c) Intimación a la demandada para que, en el plazo de DIEZ DÍAS, adjunte comprobantes que acrediten pago de $165.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $8.250 en concepto de Contribución del 5% sobre la tasa (art.12 inc. "g" ley 6716 t.o. ley 15.563), bajo apercibimiento de remisión de antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y Caja de Previsión Social para Abogados.
d) Orden de que la cancelación de capital y honorarios se haga mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario y que los interesados denuncien número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria, DNI y CUIL/CUIT, debidamente documentados; los letrados deberán además acreditar condición tributaria y cumplimiento de obligaciones previsionales (arts.12 inc. a y 14 ley 6716).
- Votos: La Dra. Stella Maris Marasciano fundamentó la homologación; los Dres. Nicolás Vigliarolo y Mauricio Javier Bordino votaron en igual sentido por compartir fundamentos.
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