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SROKA ARNALDO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó al Fisco provincial reclamando prestaciones indemnizatorias por accidente in-itinere del 12/08/2021 y secuelas incapacitantes. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado las dolencias incapacitantes reclamadas y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arnaldo Sroka (DNI 24.548.738), Agente de Policía, a través de su letrada. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (autoseguro Provincia ART / Ministerio de Seguridad Provincial). Objeto: Prestaciones indemnizatorias en virtud de la ley 24.557 por secuelas incapacitantes derivadas de accidente in‑itínere ocurrido el 12/08/2021 — específicamente cervicobraquialgia post‑traumática, traumatismo de ambas rodillas y afección psicológica; se plantearon además inconstitucionalidades. Decisión: Rechazo íntegro de la demanda por carecer de causa jurídica fundante; declaración de abstracta la consideración de los planteos de inconstitucionalidad; costas a cargo de la actora con beneficio de gratitud; regulación de honorarios (abogada de la actora 7 IUS; perito Ripillone $49.750; perito Pucci $200.000).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente): "Tomar en cuenta la misma (la cicatriz) implicaría una violación a los principios de congruencia, igualdad y bilateralidad, habiendo expresado el Superior Tribunal que 'La conformidad entre la sentencia y los escritos de constitución del proceso en cuanto a las personas, el objeto y la causa es ineludible exigencia de cumplimiento de principios sustanciales del juicio relativos a la igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, toda vez que la litis fija los límites de los poderes del juez' (SCBA LP L. 119748 S 29/08/2018 Juez NEGRI (SD))." "En tal sentido, corresponde mencionar en primer término, que la incapacidad otorgada por la cicatriz excede el reclamo de autos y los términos en que ha quedado trabada la litis... Llegó a la conclusión que el Sr. Sroka no demostró el padecimiento de las dolencias incapacitantes denunciadas en autos como consecuencia del accidente de fecha 12/08/2021, no debiendo ponderarse la incapacidad otorgada por el perito médico de la Asesoría pericial por la cicatriz (arts. 375, 474 y conc. del CPCC; 54 ley 15.057)." "Estimo que el resultado del punto 2, ha sellado la suerte adversa del reclamo intentado por el actor... la parte actora no ha logrado acreditar la existencia de las dolencias incapacitantes denunciadas en la demanda, por ende, la acción intentada, en cuanto se reclaman las prestaciones en el marco de la ley 24.557, no podrá tener andamiento jurídico, siendo que no se ha demostrado el presupuesto fáctico precedentemente referido (arts. 375 del CPCC; 54 y 57 Ley 15.057). Resulta abstracto en consecuencia, el tratamiento de las inconstitucionalidades planteadas..."
- Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Accidente denunciado: 12/08/2021. Alta administrativa: 01/09/2021. Inicio demanda: 03/06/2022.
- Pericia de Asesoría Pericial La Plata por Dr. Pablo Omar Pucci fechada 20/03/2026: concluye ausencia de vinculación etiocrónologica de discopatías y secuelas menisco‑ligamentarias con el accidente y que esas lesiones "no generan incapacidad física".
- Regulación honorarios: abogada de la actora María Eugenia Lupi Serres en 7 IUS; perito médica Marcela Cristina Ripillone $49.750; perito Pablo Omar Pucci $200.000.
- Declaración de rechazo y costas con beneficio de gratuidad (art. 27 Ley 15.057).

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