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(32178 SS) VEGA GUSTAVO JAVIER C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación judicial de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante en expediente S.R.T. N° 054354/24 por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 18 jus por la labor administrativa (a cargo de la Provincia de Buenos Aires como empleador autoasegurado) y 7 jus por su actuación en el proceso judicial, con costas a la demandada.

Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 S.r.t. 054354/24 Comision medica n? 382 Empleador autoasegurado 18 jus 7 jus Costas a la demandada Acuerdo administrativo $6.058.508 77.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gustavo Javier Vega, abogado, actuando en causa propia. Demandado: Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación) en su carácter de empleador autoasegurado. Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales extrajudiciales devengados por la actuación oficiosa del letrado en el expediente administrativo S.R.T. N° 054354/24 (Comisión Médica N° 382, Ramos Mejía) por divergencia en la determinación de incapacidad del trabajador Anselmo Eladio Benítez. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se regulan honorarios por la actuación en sede administrativa en la suma equivalente a 18 jus (a cargo de la Provincia de Buenos Aires/empleador autoasegurado), con más aportes de ley e IVA si correspondiera; y por la actuación en el proceso judicial en el equivalente a 7 jus. Se intimó a la demandada a abonar los honorarios en 60 días y se impusieron las costas a la parte demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El único objeto de este juicio es la regulación de los honorarios profesionales del doctor Gustavo Javier Vega ... por la labor extrajudicial que desempeñara como letrado ... en el expediente S.R.T. número 054354/24 ..." "Conforme todo lo dispuesto precedentemente, no cabe lugar a duda alguna que la actuación profesional de la parte actora en el trámite administrativo supra aludido ha sido oficiosa y ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." "Considero que no resulta discutible que la única norma que debe aplicarse a los efectos de regular los emolumentos del doctor Gustavo Javier Vega es la ley arancelaria local Nº 14.967." "La Ley 14.967, respecto de los honorarios por acuerdos extrajudiciales, establece dos directivas. Por una parte, establece un mínimo: '50 % de las escalas fijadas para los mismos asuntos por trámite judicial, conforme la presente ley' (art. 9, apartado II, inciso 10'). Por la otra, establece que: 'Para la determinación judicial por trabajos extrajudiciales y administrativos, cuando el profesional o el beneficiario de los mismos los solicitare, se aplicarán las pautas de los artículos 9, 21, siguientes y concordantes en cuanto resulten aplicables...'" "En atención a los argumentos antes brindados, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda incoada... propicio regular los honorarios del doctor Gustavo Javier Vega ... en el expediente administrativo nro. 054354/24 en la suma equivalente a 18 jus; honorarios que deberán ser abonados por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en su carácter de empleador autoasegurado DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS ... Ello, con más los aportes de ley e IVA, si correspondiere." "Tales honorarios deberán ser abonados al letrado antes citado en el término de 60 días de haber quedado firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución." "Finalmente propicio regular honorarios profesionales por su actuación en las presentes actuaciones al doctor Gustavo Javier Vega ... en el equivalente a 7 jus, con más los aportes de ley e IVA, si resultare pertinente; no correspondiendo efectuar regulación alguna en favor de la representación letrada de la Fiscalía de Estado provincial conforme la manda del Art. 18 del Dto. Ley 7543/69." Además, se consignan y tuvieron en cuenta hechos y montos relevantes: acuerdo administrativo celebrado el 19/09/2024 por $6.058.508,77 (por el 6,75% de incapacidad determinado por Comisión Médica) y disposición que homologa el acuerdo el 24/09/2024 (DIAPA-2024-26231-APN-SHC38#SRT). Igualmente se consideró la Acordada 4163/24 que fijó el valor del jus a $32.922 a partir del 1°/09/2024.

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