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(32239 CL) ELIAS MARIA AGUSTINA C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrada patrocinante en expedientes administrativos de la S.R.T. relativos a divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 7 jus (exp. SRT 425128/21) y 51,47 jus (exp. SRT 467928/22), ordenando su pago a cargo de la aseguradora con más aportes de ley e IVA.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Ley 27.348 Resolucion s.r.t. 298/17 Comision medica (divergencia de incapacidad) Federacion patronal seguros s.a.u. Pago directo a letrado Jus arancelario ($5.828 referido) Costas a la vencida (note: se privilegio el voto de mayoria y los fundamentos mayoritarios del tribunal conforme a la sentencia.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. María Agustina Elías (T° LI F° 80 C.A.S.I.), en causa propia por regulación de honorarios extrajudiciales. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U., en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Isidro Pedro Monge S.R.L. Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales por la labor extrajudicial desarrollada como letrada patrocinante del Sr. Guillermo David Marclay en los expedientes administrativos S.R.T. Nros. 425128/21 y 467928/22 (Comisión Médica N° 382, Ramos Mejía), tramitados conforme Ley 24.557, Ley 27.348 y Resolución S.R.T. 298/17. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se regularon los honorarios de la Dra. Elías en 7 jus por el expediente 425128/21 y en 51,47 jus por el expediente 467928/22; se ordenó que Federación Patronal Seguros S.A.U. abone directamente dichos honorarios dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia, con más aportes de ley e IVA si correspondiere; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon además honorarios por las tareas procesales: 8 jus para la Dra. Elías y 7 jus para el Dr. Gonzalo Alberto Dabini.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del Tribunal): "El único objeto de este juicio es la regulación de los honorarios profesionales de la Dra. Elías Maria Agustina por la labor extrajudicial que desempeñara como letrada de Guillermo David Marclay, en en los expedientes S.R.T. 425128/21 y 467928/22 tramitados en la Comisión Médica Jurisdiccional N° 382 de Ramos Mejía, ambos de divergencia en la determinación de la incapacidad, todo ello en el marco del procedimiento previsto en la ley 27.348." "Conforme todo lo dispuesto precedentemente, no cabe lugar a duda alguna que la actuación profesional de la parte actora en ambos trámites administrativos registrados bajo los números 425128/21 y 467928/22 ha sido oficiosa, ha obtenido total y favorable acogida por parte de la administración." "Considero al respecto que no resulta discutible que la única norma que debe aplicarse a los efectos de regular los emolumentos de la Dra Elías es la ley arancelaria local Nº 14.967. En dicho orden de ideas, conforme artículo 37 de la Resolución 298/17 de la S.R.T., y tal como surge de los escritos constitutivos de las presentes actuaciones, la norma que resulta de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales extrajudiciales reclamados por el letrado, resulta ser la 14.967, ley arancelaria que rige en la Provincia de Buenos Aires..." "En consecuencia, y a los fines de determinar los honorarios que aquí pretende la parte actora respecto del expediente administrativo N.º 425128/21, entiendo que corresponde hacer lugar a la demanda incoada... propicio regular sus honorarios en la suma equivalente a siete (7) jus arancelarios, los que deberán ser abonados por FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U...." "En cuanto al expediente administrativo N.º 467928/22... estimo que corresponde regular los honorarios de la Dra. María Agustina Elías en la suma equivalente a 51,47 jus arancelarios, con más los aportes de ley e IVA, si correspondiere..." "Los honorarios precedentemente regulados deberán ser abonados por FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U., en los términos del art. 1 de la Ley 27.348, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, bajo apercibimiento de ejecución (art. 54 de la Ley 14.967 y art. 163 inc. 7 del C.P.C.C.)."
- Citas textuales importantes incluidas en los extractos anteriores (se respetó lenguaje del Tribunal).
- Montos y fechas relevantes: expediente 425128/21 iniciado 06/12/2021; dictamen médico 28/07/2022; expediente 467928/22 iniciado 09/11/2022; acuerdo homologado por DIAPA-2023-10048-APN-SHC38#SRT del 04/04/2023 por la suma de $3.000.000,00 y determinación de incapacidad del 7% (07/04/2023 registro); regulaciones: 7 jus (exp. 425128/21), 51,47 jus (exp. 467928/22); se hace saber que el valor del jus considerado: $5.828 desde 01/07/2023 (Ac. 4100/23 SCJBA) al momento de la liquidación.

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