RIVAROLA JUAN JOSE C/ VERTUA ALBERTO DANIEL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, considerándola ajustada a derecho y reguló costas, honorarios de letrados y perito, e intimó a la demandada a acreditar pagos de tasas y contribuciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RIVAROLA JUAN JOSE.
Demandado: VERTUA ALBERTO DANIEL.
Objeto: Reclamo por despido con los rubros reclamados por el actor; las partes alcanzaron un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.
Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes en todas sus partes; las costas se aplican a la demandada; se regulan honorarios de letrados y perito; se intimó a la demandada a acreditar pago de tasas y contribuciones y se ordenó la forma de pago del capital y honorarios por transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO, dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057)."
"Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. PALOPOLO ROBERTO MARIO en 80,40 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000) y por la parte demandada al Dr. BARREIRO DIEGO ANDRÉS en 80,40 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATRO MILLONES ($4.000.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750-).
Los honorarios del perito contador CASTRO JORGE ANDRES, se fijan en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), con más los porcentajes de ley."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA MIL ($440.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTIDÓS MIL ($22.000) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso 'g' de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Montos y plazos relevantes: honorarios letrados regulados en 80,40 IUS equivalentes a $4.000.000 para cada letrado al día de la fecha; honorarios perito $800.000; intimación para acreditar pago de $440.000 (Tasa Retributiva) y $22.000 (Contribución del 5%) dentro de DIEZ DÍAS; valor del JUS informado $49.750 a partir del 1/4/2026.
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