SOTELO MAXIMILIANO EZEQUIEL C/ GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCION SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio laboral contra Grupo Especializado de Protección S.A. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios y disponiendo la intimación por la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sotelo Maximiliano Ezequiel promovió la petición de homologación de convenio.
Demandado: Grupo Especializado de Protección S.A.
Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en el marco de la causa laboral.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación arribada por las partes, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios y ordenó intimación por pago de la tasa judicial y su contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como constan en el expediente):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057).
"Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.
- Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional... Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." (Arts. 24 y concs. de la ley 15.057; 68 y siguientes del CPCC; 279 y concs. Ley 10.397 T.O. 1996; 34 y ccdts. Ley 12.049).
Resolución final del Tribunal: "a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. GHIONE PATRICIO MARTIN en 62,311 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos TRES MILLONES CIEN MIL CON 0/100 ($3.100.000) y por la parte demandada al Dr. GAMINO GUSTAVO ARIEL en 46,733 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CON 0/100 ($2.325.000) ... c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $341.000 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $17,050 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada ... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales ... deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ... (Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 B.O. 06/03/2026)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: