ALVAREZ ANGEL RAMON C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demandante promovió acción por enfermedad profesional contra Swiss Medical Art S.A. Se homologó la conciliación arribada por las partes y se aplicaron las costas a la demandada, regulándose honorarios y disponiéndose intimación para acreditar el pago de la Tasa de Justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ ANGEL RAMON.
Demandado: SWISS MEDICAL ART S.A.
Objeto: Reclamo en sede laboral por enfermedad profesional y acuerdo conciliatorio entre las partes.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación celebrada por las partes, aplicó las costas a la demandada, reguló honorarios de letrados y perito, e intimó a la demandada para acreditar el pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la contribución del 5%.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)."
"Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia.
- (Arts. 24 y concs. de la ley 15.057; 89 y siguientes del CPCC; 279 y concs. Ley 10.397 T.O. 1996; 34/46 Ley 12.049)."
- Resolución dispositiva (transcripción):
"a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones.
b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. KRELL DAN AMMIEL y por la parte demandada al Dr. PADILLA PABLO MANUEL en 25,73 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA MIL CIEN ($1.280.100), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750-).
Los honorarios del perito médico RIO DAVID ALFREDO, se regulan en la suma de PESOS SESENTA MIL ($60.000), con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere.
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE ($140.811) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS SIETE MIL CUARENTA CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($7.040,55) en concepto de Contribución del 5%..."
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