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SANCHEZ JOSE MARIA C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra EXPERTA ART S.A. El Tribunal homologó la conciliación celebrada por las partes, considerándola válida porque no importa renuncia de derechos laborales ni afecta normas de orden público, y reguló costas y honorarios.

Conciliacion homologacion Enfermedad profesional Tribunal del trabajo n?1 la plata Costas Regulacion de honorarios Tasa retributiva Perito medico Ley 20.744 Ley 14.967 Deposito/transferencia bancaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SANCHEZ JOSE MARIA. Demandado: EXPERTA ART S.A. Objeto: Reclamo por enfermedad profesional (autos caratulados "SANCHEZ JOSE MARIA C/ EXPERTA ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL") y acuerdo conciliatorio entre las partes. Decisión: Homologar la conciliación arribada por las partes, aplicar las costas a la demandada y regular honorarios y peritos conforme lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348)." "Los Dres. NICOLÁS VIGLIAROLO y MAURICIO JAVIER BORDINO, por compartir fundamentos, votan en igual sentido." "Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dres. ACOSTA ALFANO EZEQUIEL AGUSTÍN y DERITO JUAN PABLO en 40,20 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000), para cada uno de ellos, y a la Dra. PUYRREDON, YESICA MAGALI en 20,10 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000 ) y por la parte demandada al Dr. BIGLIARDI ALBERTO en 50,25 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750-). Los honorarios de la perito médica HARAMBOURE MARIA LAURA, se regulan en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere. (Artículo 35 incisos "e" y "f" y 74 de la Ley 12.207), c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($27.500) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires... d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."

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