PEREGO ANALIA BEATRIZ C/ BEN MIRIAM NOEMI S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata homologó la conciliación en todas sus partes y aplicó las costas a la demandada, regulando honorarios y ordenando la forma de pago y la acreditación de tasas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PEREGO ANALIA BEATRIZ.
Demandado: BEN MIRIAM NOEMI.
Objeto: Reclamo por despido y los rubros derivados del mismo, conforme constancias del expediente caratulado "PEREGO ANALIA BEATRIZ C/ BEN MIRIAM NOEMI S/ DESPIDO", Nº 50184.
Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes; se aplicaron las costas a la demandada; se regularon honorarios; se intimó a la demandada a acreditar el pago de tasas y se dispuso la forma de cancelación del capital y honorarios por transferencia o depósito directo en cuenta bancaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057).
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones. b) Aplicar las costas a la demandada. Sin perjuicio de lo peticionado, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes..."
Disposición sobre honorarios (textual con montos y unidades arancelarias): "los honorarios... por la parte actora Dra. CRISTALDI MARIA LUJAN en 8,040 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos CUATROCIENTOS MIL ($400.000), al Dr. GARCIA JAVIER FRANCISCO en 4,020 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOSCIENTOS MIL ($200.000) y a la Dra. GARCETE MARCELA ALEJANDRA en 12,060 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos SEISCIENTOS MIL ($600.000) y por la parte demandada al Dr. RICCIARDI LEANDRO en 24,12 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA
- Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750-)."
Intimación sobre tasas (textual): "Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y DOS MIL ($132.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($6.600) en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada... bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial... y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."
Forma de pago y requisitos (textual): "la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización. Al efecto, deberá cada interesado denunciar los datos pertinentes de individualización de su cuenta bancaria indicando número y tipo de cuenta, CBU, entidad bancaria y número de DNI y CUIL/CUIT, todo ello debidamente documentado."
Se incluyen, además, las advertencias relativas a la acreditación de la condición tributaria y cumplimiento de obligaciones previsionales de los profesionales intervinientes (arts. 12 inc. a y 14 ley 6716).
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