FRIGOSUAR S. CAP. I SECC IV Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral con salvedades respecto de reclamos por enfermedades laborales y responsabilidad civil. El Tribunal homologó el acuerdo arribado por las partes, excepto por reclamos futuros por “enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo” y “incapacidades físicas o mentales” que quedan exceptuados del acto homologatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Parte actora (no individualizada en el extracto suministrado), representada por la Dra. Roa Alcira Beatriz.
Demandado: FRIGOSUAR S. CAP. I SECC IV y otros, representados por el Dr. Luna Cristian Gabriel.
Objeto: Homologación de convenio/conciliación entre las partes (materia laboral).
Decisión: Se homologó la conciliación arribada por las partes con las salvedades expresadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios y trámites de acreditación de pagos y datos bancarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, excepto en lo que atañe a eventuales reclamos por 'enfermedades laborales y/o accidentes de trabajo', 'incapacidades físicas o mentales, y/o cualquier otro tipo de daño o naturaleza basados en la responsabilidad que surge del Código Civil y Comercial', lo que se tiene presente y no integra el presente acto homologatorio
ASI LO VOTO."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE:
a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones, con las salvedades expresadas en los Considerandos que anteceden.
b) Aplicar las costas a la demandada a cuyo efecto regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dr. ROA ALCIRA BEATRIZ y por la parte demandada al Dr. LUNA CRISTIAN GABRIEL en 11,055 IUS, para cada uno de ellos, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($550.000), los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere (Ley 14.967 y Acuerdo SCBA Valor del JUS conforme art. 9 de la Ley Nº 14.967 a partir del 1º de abril de 2026: $49.750 Ac. SCBA 4222/26).
c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS $48.400 en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS $2420 en concepto de Contribución del 5% sobre la Tasa mencionada prevista en el artículo 12 inciso "g" de la ley 6716 -texto ordenado según ley 15.563-, bajo apercibimiento si no lo hiciere de remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As.
- Sección Honorarios
- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Arts.11, 12, 25, 27 y 89 Ley 15.057, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. T.O. por Resol.Nº 173/99 del Mrio.de Economía de la Prov. Bs. As. y sus modif., 37 inc."a" ley 12233, 68, 77 del C.P.C.C., y Resol.Nº 100/96 y 1883/99 Excma. S.C.B.A.).
d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO en orden a la normado por el Art. 277 de la Ley 20.744, modificado por Ley 27.802 (B.O. 06/03/2026), debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
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