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ALVAREZ MARIA AYELEN C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ DESPIDO

La actora reclamó por despido y arribó a un acuerdo conciliatorio sobre la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó la conciliación y reguló costas, honorarios de letrados y perito, e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia y demás aportes en plazo.

Conciliacion Homologacion Despido Costas Honorarios Tasa retributiva Intimacion de pago Tribunal del trabajo n?1 la plata Transferencia bancaria Regulacion de perito.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALVAREZ MARIA AYELEN. Demandado: ADT SECURITY SERVICES S.A. Objeto: Pretensión por despido (autos caratulados "ALVAREZ MARIA AYELEN C/ ADT SECURITY SERVICES S.A. S/ DESPIDO") y las sumas reclamadas por la actora que fueron objeto de un acuerdo conciliatorio. Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; regulación de costas y honorarios (letrados y perito); intimación a la demandada para acreditar pago de la Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y contribución; instrucciones para pago mediante transferencia/deposito en cuentas bancarias de los beneficiarios y acreditación de obligaciones previsionales y tributarias por los profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos literales relevantes): "Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." (Arts. 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160 162 y conc. del CPCC; 24, 25, 30 y 89 de la ley 15.057). "Asimismo, corresponde intimar por el plazo de ley a la obligada al pago a fin que haga efectivo el monto correspondiente a la Tasa de Justicia.
- Ello es debido, a que la facultad judicial de la eximición de costas reviste carácter excepcional. (Conf. artículos 68, 77 y concs. del C.P.C.C.) y consecuentemente se impone '... con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, o su mucha o poca razón...' (S.C.B.A., L.L. 77, pág. 298-entre otros más.).
- Ahora bien, en el caso concreto de autos, no se aprecia objetivamente que se den las condiciones excepcionantes del principio general en la materia." "Es de puntualizar, asimismo, que las partes, toman a su cargo los honorarios del profesional letrado de la parte actora y de los peritos intervinientes, si los hubiere, en las presentes actuaciones."
- Regulaciones y montos fijados:
- Honorarios de los letrados (Dr. GIGLI TOMAS JOSE y Dr. REY MATIAS JUAN): regulados en 24,12 IUS, equivalentes al día de la fecha a $1.200.000 para cada uno, incrementables con porcentajes legales e IVA si correspondiere.
- Honorarios de la perito contadora MARCHIANO LUCIA: $240.000, más porcentajes de ley.
- Intimación a la demandada para aportar comprobantes de pago de $132.000 por Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y $6.600 por la contribución del 5%, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de remisión de antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
- Orden de que la cancelación de capital y honorarios se efectúe mediante transferencia o depósito directo en la cuenta bancaria personal de cada beneficiario, con denuncia de CBU, DNI y CUIL/CUIT, y acreditación por los letrados del cumplimiento de obligaciones previsionales y condición tributaria.

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