FARIAS MARCELO HERNAN C/ 15 POR CIENTO S.R.L. y otro/a S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Demanda laboral por diferencias salariales con convenio transaccional entre las partes. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 6/7/26, dando por terminado el juicio y ordenando las modalidades de pago, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FARIAS MARCELO HERNAN.
Demandado: 15 POR CIENTO S.R.L. y SANTA CRUZ GASTON DANIEL.
Objeto: Diferencias salariales; las partes celebraron una transacción para dar por terminado el juicio (ESCRITO DEL 6/7/26).
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada por las partes y dictó reglas para su cumplimiento: exigió denuncia de cuenta bancaria de la actora para efectivizar pagos de capital, impuso costas a las demandadas, reguló honorarios de letrados y perito, y ordenó el pago de tasa y sobretasa de justicia por parte de la demandada en $88.000 y $4.400 respectivamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 6/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."
Parte resolutiva (extracto):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 6/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas.
2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos. (art 277 inc a) según ley 27.802)
a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido.
b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora, a excepción de los que pertenezcan a pacto de cuota litis.
c) El pacto de cuota litis en ningún caso deberá depositarse en la cuenta denunciada por la parte actora, debiendo ser efectuado -si correspondiere
- mediante transferencia bancaria directa a la cuenta que a tal efecto denuncie el profesional beneficiario del mismo, dentro del plazo estipulado para el pago de capital..
d) Cada operación bancaria ... deberá ser justificada en el expediente acompañando los comprobantes que den muestra de su cancelación, dentro de los cinco días de cumplidos a los efectos de la liberación del obligado al pago.
e) ... los depósitos o transferencias a favor de la parte actora en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y ... 'PAGO POR ORDEN JUDICIAL.'"
- Regulación de honorarios y costas:
Se impusieron las costas a las demandadas 15 POR CIENTO S.R.L. y SANTA CRUZ GASTON DANIEL. Se regularon honorarios: a favor del apoderado de la actora LUIS FERNANDO TROVATTO en 8,04 Jus; a favor del apoderado de la demandada ALEJANDRO FIDEL BLANCO en 16,08 Jus; y se fijaron honorarios del perito contador STURMA SILVIA YOLANDA en PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) más recargos e IVA si correspondiera. También se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia por $88.000 y $4.400 bajo apercibimiento de ley.
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