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ICARDE JUANA VIRGINIA BEATRIZ C/ SANATORIO REGIONAL SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora solicitó la homologación de la transacción celebrada con la demandada para poner fin al juicio laboral. El Tribunal homologó el convenio por reunir las condiciones de validez y justa composición de derechos, ordenó la denuncia de cuenta bancaria para el pago, reguló costas y honorarios y exigió pago de tasas por $330.000 y $16.500.

Homologacion Transaccion Convenio Derecho laboral Costas Honorarios (60 30 jus) Cuenta bancaria Pago por orden judicial Tasa de justicia ($330.000) Sobretasa ($16.500)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ICARDE JUANA VIRGINIA BEATRIZ. Demandado: SANATORIO REGIONAL S.A. Objeto: Homologación de la transacción/convenio celebrado por las partes que pone fin al juicio laboral (escrito del 2/7/26). Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes en los términos del escrito del 2/7/26 (con la salvedad del art. 275 LCT por estar derogado), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios a los letrados en 60,30 Jus cada uno, se intimó a la demandada a abonar tasa y sobretasa de justicia por $330.000 y $16.500 respectivamente, y se ordenó que la actora denuncie cuenta bancaria propia para efectivizar los pagos pactados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como obra en la sentencia): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')." "Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 2/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción del art 275 LCT que se encuentra derogado por el art 207 de la ley 27.802." (Dispositivo del Tribunal:) "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 2/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción del art 275 LCT que se encuentra derogado por el art 207 de la ley 27.802." "2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802)... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora... c) Toda vez que el presente no es un juicio contradictorio, déjese aclarado que en ningún caso deberá depositarse o transferirse suma alguna en concepto de pacto de cuota litis a favor de los letrados firmantes del convenio que se homologa." "3). Imponer las costas a la parte demandada SANATORIO REGIONAL S.A (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057)." "4). Regular los honorarios de los doctores SANDRA TABALLA, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 60,30 Jus y de JUAN PABLO CREMONTE; letrado apoderado de la demandada en la cantidad de 60,30 Jus, teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas." "5) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 330.000 y $. 16.500 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."
- Notas: Los votos de los tres jueces (Quezada, Laborde y Hernández) adhirieron y votaron en igual sentido por compartir los fundamentos. Se incorporan instrucciones precisas sobre forma de pago (concepto "HABERES", opción "PAGO POR ORDEN JUDICIAL"), justificación de cada operación bancaria y obligación de los profesionales de justificar aportes y agregar IVA si correspondiera.

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