ALVAREZ JORGE LUIS C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda laboral por enfermedad profesional con transacción entre las partes para poner fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción contenida en el escrito del 8/7/26, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios y peritajes según las pautas legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ JORGE LUIS.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: juicio laboral por enfermedad profesional que las partes resolvieron mediante transacción celebrada y documentada en el escrito del 8/7/26.
Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes, con excepción de lo solicitado en el punto IV; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios de letrados y peritos; se intimó a la demandada al pago de tasa y sobretasa de justicia por $880.000 y $44.000; se dispusieron reglas para efectivización de pagos mediante cuenta bancaria denunciada por la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."
"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 8/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto IV ( art. 30 tercer párrafo ley 15.057)."
Parte resolutiva transcrita (extracto):
"1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 8/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción de lo solicitado en el punto IV ( art. 30 tercer párrafo ley 15.057)"
Respecto de pagos y cuentas:
"2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos... a) Hasta tanto la actora no denuncie en autos los datos de su cuenta bancaria, el plazo para el pago del capital convenido se encuentra suspendido. b) Cumplido lo requerido precedentemente, la parte demandada deberá efectivizar los pagos de capital mediante depósito o transferencia directa en la cuenta bancaria denunciada por la parte actora..."
Sobre costas y honorarios:
"3). Imponer las costas a la parte demandada PREVENCION ART S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057). 4). Regular los honorarios de los doctores BLAS CAPRA... en la cantidad de 160,80 Jus y de RODRIGO AGUSTIN ETCHEGARAY... en la cantidad de 80,40 Jus... Los del perito médico MARCELA CRISTINA RIPULLONE en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)... Y los del perito ingeniero OSVALDO JUAN PETCOFF en la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000)..."
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