ETCHEGOIN ADRIANA KARINA C/ AUTOASEGURADORA GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La actora solicitó la regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 482/24 ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar. El Tribunal reguló los honorarios en 21,62 jus (equivalente al 18,75% del acuerdo administrativo) y ordenó su pago por parte del Fisco de la Provincia de Buenos Aires sin imposición de costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Adriana Karina Etchegoin.
Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional de la Dra. Etchegoin en el expediente administrativo N° 482/24, caratulado "Divergencia en la determinacion de la incapacidad", tramitado ante la Comisión Médica N°122 de Pinamar.
Decisión: Se hizo lugar al pedido de regulación y se fijaron los honorarios en la cantidad de 21,62 jus, con cargo al Fisco de la Provincia de Buenos Aires; sin imposición de costas; orden de apertura de cuenta judicial y notificación electrónica automatizada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos, la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer el equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa, ajustándose en la cantidad de 21,62 jus (Ac. 4222) para la dra. Adriana Karina Etchegoin por las actuaciones desarrolladas en la Comisión Médica, por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967.
Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)."
"1) Regular los honorarios de la Dra. Adriana Karina Etchegoin por su actuación en el expte. administrativo N° 482/24 caratulado 'Divergencia en la determinacion de la incapacidad', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar , Pcia. de Buenos Aires., en la cantidad de 21,62 jus (arts. 9, 15, 16, 44 y conds. Ley 14.967) sin aportes a cargo de la demandada, con mas el IVA en caso de corresponder, los que serán abonados por la demandada FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES dentro de los diez días de notificada la presente (arts. 16, 44, 54 y 55 Ley 14.967; art. 1 ley 27.348 según art. 1 ley 14.997).
2) Sin imposición de costas (art. 68 CPCC)
3) Conforme a lo normado por el art. 81 de la ley 15.557, líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal local, para que proceda a la apertura de la cuenta judicial correspondiente a los presentes autos, con su correspondiente CBU (art. 12 ley 15.057, art. 81 ley 15.557)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: