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CALLONE ENRIQUE MIGUEL ALEJANDRO C/ SUAREZ FABIO ALEJANDRO y otros S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido indirecto y reclamó $653.802 más intereses por supuesta relación de dependencia como vigilador. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la existencia del vínculo laboral, impuso costas al actor y reguló honorarios por un total pleito calculado en $3.591.092,64.

Despido indirecto Relacion laboral Carga de la prueba Rechazo de demanda Costas Honorarios Intereses Falta de legitimacion pasiva (objecion de herederos) Ley de contrato de trabajo Art. 375 cpcc.

Actor: Enrique Miguel Alejandro Callones (DNI 22.479.992), representado por el Dr. Gabriel Alberto Cisneros. Demandado: Sucesores de Fabio Alejandro Suárez (herederos Gabriela Alejandra Bechara y Nahuel Suárez), inicialmente también Atlántica Seguridad SRL y Monitoreo de La Costa Atlántica SRL (se desistió de la acción respecto de Atlántica Seguridad SRL). Objeto: Pago de $653.802 por despido (se invoca despido indirecto del 15/07/2015), diferencias salariales y conceptos laborales (actor alega haber trabajado desde 01/09/2009 como vigilador con jornada de 14 horas y remuneración de $10.800 mensuales y reintegro de gastos por uso de vehículo particular). Decisión: Rechazar la demanda en todas sus partes por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral invocada; imponer costas al actor; regular honorarios tomando como valor del juicio $653.802 más intereses calculados desde el 15/07/2015 por tasa pasiva digital del Banco Provincia, que ascienden a $2.937.290,64, sumando un total de $3.591.092,64.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- "Por lo tanto, negada la existencia de la relación laboral en el caso, pesaba sobre la parte actora la obligación procesal de acreditar sus afirmaciones mediante elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de su reclamo (cfme. Art. 375 CPCC...)".
- "Sin embargo, ninguna prueba ha aportado a esos fines. De tal modo, la parte actora no ha logrado cumplir con la carga procesal que le imponía el artículo 375 del CPCC. Por ello, en ausencia pruebas, concluyo que no ha sido demostrada la existencia de la relación laboral invocada en la demanda."
- "De este modo, el reclamo formulado, en tanto asentado en circunstancias que no hallaron apoyo en la prueba producida, carece del necesario sustento fáctico. Corresponde, consecuentemente, rechazar 'in totum' la demanda..."
- Sobre costas y honorarios: "Las costas deberán ser impuestas al accionante (arts. 24 de la ley 15.057; 68 del CPC)... los intereses... desde el 15/07/2015 ascienden a $ 2.937.290,64. y sumados al capital, determinan un total de $ 3.591.092,64."
- Votos: Los tres jueces (Laborde, Hernández y Quezada) adhirieron por mayoría al fundamento expuesto por el Dr. Laborde, sin disidencias relevantes consignadas en el acuerdo. (Textos reproducidos en el extracto del voto del Dr. Laborde y la resolución del Tribunal, manteniendo la redacción original del tribunal.)

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