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FILIPPELLA CARLOS HERNAN C/ CONSORCIO DE PROPIEDADES ATLANTICO XIV S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de transacción celebrada entre trabajador y consorcio por finalización del juicio laboral. El Tribunal homologó el convenio obrando como acto suficiente para extinguir la litis, reguló honorarios (100,50 Jus para cada letrado) e intimó a la demandada al pago de tasas por $550.000 y $27.500.

Homologacion Transaccion Derecho del trabajo Costas Honorarios (100 50 jus) Cuenta bancaria Ley 27.802 Intimacion de tasas ($550.000 y $27.500) Tribunal del trabajo n?1 dolores Acuerdo conciliatorio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Filippella Carlos Hernán promovió la acción laboral contra el consorcio. Demandado: Consorcio de Propietarios Atlántico XIV. Objeto: Homologación de convenio/transacción por la que las partes dan por terminado el juicio (convenios obrados en los escritos del 25/6/26 y 6/7/26). Decisión: Se homologó la transacción celebrada por las partes, con las condiciones y excepciones señaladas; se impusieron costas a la demandada; se regularon honorarios y se intimó al pago de la tasa y sobretasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido'). Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documentan los ESCRITOS DEL 25/6/26 y 6/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción del art 275 LCT que se encuentra derogado por el art 207 de la ley 27.802." Parte resolutiva transcripta: "1). Homologar la transacción celebrada por las partes por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documentan los ESCRITOS DEL 25/6/26 y 6/7/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, con excepción del art 275 LCT que se encuentra derogado por el art 207 de la ley 27.802. 2). A los fines de efectivizarse los pagos pactados en concepto de capital, deberá la parte actora denunciar una cuenta bancaria de su exclusiva titularidad donde se efectuarán los pagos que correspondan a los importes reconocidos en autos.(art 277 inc a) según ley 27.802) ... 3). Imponer las costas a la parte demandada CONSORCIO DE PROPIETARIOS ATLANTICO XIV (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25,89 ley 15057). 4). Regular los honorarios de los doctores SEBASTIAN MAGLIA, letrado apoderado de la actora en la cantidad de 100,50 Jus y de MARIA AGUSTINA CALVO; letrado patrocinante de la demandada en la cantidad de 100,50 Jus, teniendo en consideración la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos y las etapas cumplidas. ... 5) Intimase a la demandada para que en el término de diez días abone la tasa y sobretasa de justicia en la suma de $ 550.000 y $. 27.500 respectivamente bajo apercibimiento de ley..."

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