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ROBLES GAVILAN VERONICA C/ ALGIERI PABLO y otros S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclama rubros por $1.156.304. El Tribunal declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal, impuso las costas a la actora y reguló honorarios en 3,5 Jus para cada letrada.

Caducidad de la instancia Inactividad procesal Ley 15.057 Art. 11 Art. 315 cpcc Costas Regulacion de honorarios Despido Tribunal de trabajo n?1 dolores Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Verónica Cristina Robles Gavilan, patrocinada por las Dras. Carla Di Serio y Paula Patricia Forneris. Demandado: Pablo Algieri; Saldanmajua S.R.L.; Stella Maris Todisco. Objeto: Reclamo por despido y rubros detallados en la liquidación del punto 6 del escrito de demanda por un total de $1.156.304. Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal, imponer las costas a la actora y regular honorarios en 3,5 Jus para cada abogada. Notifíquese electrónicamente y comuníquese a la Receptoría General de Expedientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el caso en exámen, el Tribunal dispuso, ante la inactividad y falta de impulso procesal del expediente, intimar a la parte en los términos del art.11 de la ley 15.057 y bajo apercibimiento de caducidad. La SCBA ha dicho 'El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia' (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09 in re: 'B., M. S. c/C., R. G. s/Accidente'). Dichos recaudos fueron cumplimentados mediante la providencia de fecha 05/02/2025, notificado a la parte al domicilio constituído 23312921014@notificaciones.scba.gov.ar. Si bien la parte actora respondió al requerimiento efectuado por el Tribunal e impulsó el procedimiento, la última actuación que se registra en el expediente es la providencia de fecha 14/07/2025 y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso. En tal estado, y conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento (SCBA el 4-05-2016, in re: L. 118.247 SCBA 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA s/ Accidente de trabajo. Acción especial'). En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057 y de acuerdo a lo establecido en el art. 315 del Código Procesal Civil y Comercial, no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia e imponer las costas a la parte actora (arts. 11, 24, 27 y 89 de la ley 15.057; arts. 68, 310 y 311 del C.P.C.C.; Res. 3694/2012 SCBA)."

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