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ARRECHEA MARIA ALEJANDRA C/ GIANINI MARIANO LUIS S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Perito promovió ejecución de honorarios contra Gianini. El Tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción y declaró prescripta la actio iudicata, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios.

Prescripcion Actio iudicati Ejecucion de honorarios Perito Art. 2560 ccycn Costas Regulacion de honorarios Prueba de pago Plazo prescriptivo Tribunal del trabajo n?1 dolores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Alejandra Arrechea, perito, con patrocinio del Dr. José Arnaldo Equiza. Demandado: Mariano Luis Gianini (ejecutado). Objeto: Ejecución de honorarios profesionales. Decisión: Se hizo lugar al planteo de prescripción formulado por la demandada del 18/5/2026 y se declaró prescripta la actio iudicata o ejecutoria respecto del incidente promovido por la actora; costas a la actora; regulación de honorarios del Dr. Pablo G. Gianini en 3 jus y del Dr. José A. Equiza en 1 jus.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Se trata de un instituto que tiene carácter de orden público y responde a la necesidad social de no mantener pendientes las relaciones jurídicas indefinidamente; y poner fin a la indecisión de los derechos al consolidar las situaciones creadas por el transcurso del tiempo disipando incertidumbres y garantizado la seguridad jurídica." "En el caso particular de autos nos encontramos en el campo de la 'actio iudicati', denominándose de esta manera a '. la acción nacida de una sentencia recaída en un proceso que hace lugar a la pretensión, en todo o en parte, formulada por uno de los litigantes, lo cual importa la respectiva condena del adversario (.) el acreedor tiene un nuevo título con fuente en la correspondiente decisión judicial (...) A la 'actio iudicati' se le atribuye el plazo de prescripción ordinario de diez años conforme el art. 4.023 C.C.. puesto que ninguna norma le consagra un tiempo específico.' (Prescripción liberatoria y caducidad, Marcelo Urbano Salerno...)." "Con base en estos lineamientos de la doctrina y jurisprudencia, he de decir que en el caso no existe controversia que el plazo de prescripción de la ejecutoria o actio judicata opuesta por la demandada debe enmarcase en el término genérico
- y más amplio de la legislación actual
- de cinco años previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación... Tampoco ha sido cuestionado que el cómputo debe comenzar a correr desde el el proveído del 4/7/2018..." "Lo concreto es que al momento de dar cumplimiento con lo requerido por el Tribunal, ya se había verificado el plazo de prescripción de cinco años iniciado, como señalara, el 4/7/2018 y sin que se alegara acto interruptivo o suspensivo alguno por parte de la interesada (art. 2560 CCyCN)." "Para interrumpir el curso de la prescripción, debe efectuarse actos eficaces que demuestren el interés del acreedor de mantener vivo su crédito, no siendo eficaz a tal fin las diligencias efectuadas luego de que el término de aquélla ya se encontraba cumplido (cfme. SCBA Ac. 58652 del 20/11/1996) ...carece de eficacia interruptiva el acto realizado con posterioridad al cumplimiento del plazo de prescripción, porque sólo puede interrumpirse una prescripción en curso y no una ya cumplida." "En razón de lo expuesto y verificado el agotamiento del plazo de prescripción para que la parte actora obtenga el cobro de su crédito propongo hacer lugar al planteo de la demandada del 18/5/2026 y, por consiguiente, declarar prescripta la actio iudicata o ejecutoria, con costas a la parte actora (arts.2.560 CCyCN, doct. y juris. citada...)." (Se consignan además los considerandos sobre cómputo desde el proveído del 4/7/2018 y la presentación de la liquidación de capital e intereses con fecha 8/5/26 y 14/5/26, es decir 8 años después.)

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