FERNANDEZ CARBALLO LAURA ANTONELA C/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. y otro/a S/DESPIDO
La actora promovió demanda laboral y formuló desistimiento parcial junto con un convenio indemnizatorio. El Tribunal homologó el desistimiento parcial y homologó el convenio por PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), rechazando la eximición de la tasa de justicia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Laura Antonela Fernández Carballo.
Demandado: Telefónica de Argentina S.A. y Aegis Argentina S.A.
Objeto: Proceso por despido con desistimiento parcial y acuerdo conciliatorio entre las partes.
Decisión: Se homologó el desistimiento parcial respecto de Telefónica de Argentina S.A. y se homologó el convenio celebrado por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), con costas a cargo de la demandada Aegis Argentina S.A.; se rechazó el pedido de eximición del pago de la tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que encontrándose cumplidos los recaudos exigidos por el art. 304 del CPCC en lo que al desistimiento parcial se refiere e importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se suponen reconocidos por el demandado en autos ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde la homologación de los mismos (art. 277 t.o. LCT)."
"Atento el resultado obtenido al votarse en las cuestiones anteriores, considero que corresponde: A) HOMOLOGAR el desistimiento de la acción que formula Laura Antonela Fernández Carballo respecto de la co-demandada Telefónica de Argentina S.A.; y B) HOMOLOGAR el convenio arribado entre las partes por la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000) conforme las pautas establecidas en el mismo respecto del monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada Aegis Argentina S.A. (art. 24 ley 15057)."
"En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)."
Resolución final: "A) HOMOLOGAR el desistimiento parcial formulado; y B) HOMOLOGAR el convenio arribado, el que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada Aegis Argentina S.A. (art. 24 ley 15057)."
Regulaciones y montos de honorarios: "Téngase presente los honorarios convenidos en favor del Dr. SANTIAGO RIVELLI en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($ 1.200.000), con más adicional de ley, e IVA... se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Dres. CARLOS EZEQUIEL SCHMEISTER, JERONIMO GENTILE -en su caso, dejándose sin efecto los honorarios provisorios regulados con fecha 25/04/22-, SEBASTIAN LANGE y GABRIEL ENRIQUE PERI en las cantidades de SIETE (7) JUS, NUEVE (9) JUS, DOCE (12) JUS y VEINTIUN (21) JUS, respectivamente, con más el adicional de ley... y los de la perito contadora ... Cra. CAROLINA INES BORTOLO, en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($ 240.000)..."
Instrucciones accesorias: práctica de liquidación de tasa de justicia, registro, vista al Agente Fiscal, denuncia de cuenta bancaria para pago, requisitos de concepto para evitar retenciones, plazos para pago de honorarios y acreditación de aportes ley 6716.
- Votos: Voto decisorio de la Dra. María Gabriela Lombardi por la afirmativa en ambas cuestiones, con adhesión de las Dras. Elvira Germano y González Pardo (resolución unánime).
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